La presente ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales que se encuentran excluidos de la aplicación de las normas sobre la escala única de sueldos. Asimismo, concede un bono a ex funcionarios bajo condiciones y requisitos que la propia norma señala, y condona lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional. Además, obliga a los municipios a remitir información anual a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre materias de personal, fuentes de financiamiento y otros, con el objeto de proponer y evaluar políticas y planes correspondientes al ámbito municipal. Por su parte, propone un nuevo diseño organizacional basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, en el que destaca: orientación a elevar las tasas relacionadas con el número de funcionarios y población, y el nivel de profesionalización que permita otorgar mayores niveles de estabilidad y de funciones, restringiéndose, asimismo, la facultad de efectuar adecuaciones en períodos de elecciones municipales.
    Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.