Artículo séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en el artículo 1° y de la asignación Directivo-Jefatura dispuesta en el artículo undécimo transitorio de la presente ley ascenderá a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de ese año; y a un 100% (cien por ciento) de ella a contar del 1 de enero del año 2017.