La presente ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales que se encuentran excluidos de la aplicación de las normas sobre la escala única de sueldos. Asimismo, concede un bono a ex funcionarios bajo condiciones y requisitos que la propia norma señala, y condona lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional. Además, obliga a los municipios a remitir información anual a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre materias de personal, fuentes de financiamiento y otros, con el objeto de proponer y evaluar políticas y planes correspondientes al ámbito municipal. Por su parte, propone un nuevo diseño organizacional basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, en el que destaca: orientación a elevar las tasas relacionadas con el número de funcionarios y población, y el nivel de profesionalización que permita otorgar mayores niveles de estabilidad y de funciones, restringiéndose, asimismo, la facultad de efectuar adecuaciones en períodos de elecciones municipales.
    Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a:
    a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016.
    b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior. Para efectos del presente literal, no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198, la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883, las horas extraordinarias, ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N° 20.883. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley.
    Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley.