La presente ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales que se encuentran excluidos de la aplicación de las normas sobre la escala única de sueldos. Asimismo, concede un bono a ex funcionarios bajo condiciones y requisitos que la propia norma señala, y condona lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional. Además, obliga a los municipios a remitir información anual a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre materias de personal, fuentes de financiamiento y otros, con el objeto de proponer y evaluar políticas y planes correspondientes al ámbito municipal. Por su parte, propone un nuevo diseño organizacional basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, en el que destaca: orientación a elevar las tasas relacionadas con el número de funcionarios y población, y el nivel de profesionalización que permita otorgar mayores niveles de estabilidad y de funciones, restringiéndose, asimismo, la facultad de efectuar adecuaciones en períodos de elecciones municipales.
    Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, introducido por el número 5) del artículo 4° de la presente ley, podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la citada ley.

    La modificación establecida por el número 2) del artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018.

    Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta ley no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.



NOTA
    El artículo 1 de la Ley 21493, publicada el 04.10.2022, otorga un nuevo plazo, desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2023, para hacer uso por primera vez de la facultad del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hayan ejercido durante los años 2018 y 2019. Asimismo, establece que los reglamentos dictados hasta el 31 de diciembre de 2019 de conformidad con el presente artículo, y respecto de los cuales la Contraloría no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, bajo las condiciones y requisitos de los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley orgánica. Y respecto de los municipios señalados, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis, será el comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.