Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal.
Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.