DESIGNA INTEGRANTES PERMANENTES DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
    Núm. 51.- Santiago, 11 de abril de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título III de la ley Nº 20.848 que establece el marco para la inversión extranjera en Chile y crea la institucionalidad respectiva; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
1.  Que, en el Título III de la ley Nº 20.848, que establece el marco para la inversión extranjera en Chile y crea la institucionalidad respectiva, se crea y regula el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "Comité de Ministros", que tiene por objeto asesorar a la Presidenta de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.
2.  Que, el artículo 13 de la ley Nº 20.848, establece que el Comité de Ministros estará integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá, por el Ministro de Hacienda y por los demás Ministros que con carácter permanente determine la Presidenta de la República mediante decreto supremo.
3.  Que, en el artículo cuarto del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se dispuso que la fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera será la de su publicación en el Diario Oficial, esta es, el 21 de enero de 2016.
4.  Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario determinar al resto de los integrantes del aludido comité.
    Decreto

    Artículo único: Desígnense, a contar de la fecha del presente decreto, como integrantes permanentes del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Obras Públicas, al Ministro de Agricultura, a la Ministra de Minería y al Ministro de Energía.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Personal de la Administración del Estado
    Área Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 51, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    Nº 36.158.- Santiago, 17 de mayo de 2016.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se nombra a los ministros que indica, como integrantes permanentes del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión, no obstante cumple con hacer presente que de acuerdo al inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 20.848, que Establece el Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile y Crea la Institucionalidad respectiva, el nombramiento del Ministro de Hacienda en el citado comité se verifica por el solo ministerio de la ley, motivo por el cual se entiende que la designación que por el presente acto se dispone en relación con dicho personero, tiene un efecto meramente declarativo.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.