MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 4A/2.341 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
    Vistos estos antecedentes:

    La resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio; la nota interna 3F/N°14, de 21 de enero de 2016, del Departamento Gestión Financiera del Seguro; la nota interna 4A/N°46, de 26 de enero de 2016, de esta Fiscalía; la nota interna 3F/N°153, de 12 de abril de 2016, del Departamento Gestión Financiera del Seguro;
    Considerando:
    Primero: Que por resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección, se aprobó un nuevo procedimiento para solicitar y resolver las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones en Modalidad de Atención Institucional y se delegó la facultad respectiva en los funcionarios que indica;
    Segundo: Que, con el objeto de mejorar la eficiencia en la resolución de las solicitudes, el Departamento Gestión Financiera del Seguro solicitó, mediante Nota Interna 3F/N°14, de 21 de enero de 2016, la modificación del procedimiento señalado en el considerando que antecede, en el sentido de disminuir la documentación a presentar por el afiliado al momento de solicitar la condonación, según detalle que señala, fundado en que el Fondo Nacional de Salud posee sistemas informáticos capaces de proporcionar información necesaria para corroborar aquella entregada por el peticionario;
    Tercero: Que, mediante nota interna 4A/N°46, de 26 de enero de 2016, esta Fiscalía informó al Departamento de Gestión Financiera del Seguro "que la petición de disminuir la presentación de documentación por parte del afiliado, resulta razonable en el entendido que actualmente se cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar la disponibilidad de la información correspondiente, según se informa en la nota interna recibida", por lo que, a través de su Nota Interna 3F/N°153, de 12 de abril de 2016, el Departamento Gestión Financiera del Seguro ha solicitado materializar la modificación de que se viene hablando;
    Cuarto: Que, analizada la petición formulada por el Departamento Gestión Financiera del Seguro, lo informado por el Departamento Fiscalía, y teniendo especialmente presente, que a través de la modificación solicitada se mejorará la gestión de las solicitudes de condonación de copagos, se dispondrá la modificación de la resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en la forma que se establecerá en la parte resolutiva de este acto administrativo; y
    Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos citados en la parte considerativa; en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en los artículos 52 y 53 letra a) y g) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes Nº18.933 y N°18.469; en el decreto supremo N°46, de 17 de marzo de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente
    Resolución:
    Uno. Modifícase la resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:

A.  Agrégase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.3.-, el siguiente inciso final: "En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.".
B.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, Nº2.4.-, el siguiente punto: "Última liquidación de sueldo.".
C.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.4.-, el siguiente punto: "Licencia médica actualizada y emitida por la institución correspondiente.".
D.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.5.-, el siguiente punto: "Certificado de cotizaciones de AFP.".
E.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.5.-, el siguiente punto: "Licencia médica.".
F.  Agrégase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.7.-, el siguiente inciso final: "En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.".


    Dos. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia.
    Anótese y comuníquese.- Jeanette Vega Morales, Directora Nacional Fondo Nacional de Salud.