Uno. Modifícase la resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:

A.  Agrégase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.3.-, el siguiente inciso final: "En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.".
B.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, Nº2.4.-, el siguiente punto: "Última liquidación de sueldo.".
C.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.4.-, el siguiente punto: "Licencia médica actualizada y emitida por la institución correspondiente.".
D.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.5.-, el siguiente punto: "Certificado de cotizaciones de AFP.".
E.  Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.5.-, el siguiente punto: "Licencia médica.".
F.  Agrégase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°2.7.-, el siguiente inciso final: "En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.".