FIJA TRAZADOS A SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL AL INTERIOR DE LA ZONA URBANA DE LA COMUNA DE TEMUCO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 123 EXENTA, DE 2006, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA ARAUCANÍA
    Núm. 373 exenta.- Temuco, 28 de abril de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; ley N° 18.696; DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Transito; artículo 53° del decreto supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficios N° 396/2016 y N° 463/2016, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía; decreto N° 4.041/2015 y oficio N° 422/2016, de la Municipalidad de Temuco; oficio N° 25/2016, de Carabineros de Chile, Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cautín; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, la resolución N° 123, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, se encontrará obsoleta a partir de diversas iniciativas de Infraestructura y Gestión de Tráfico que se desarrollan actualmente en la ciudad de Temuco:

    - Medidas de gestión que disminuyan el flujo de buses rurales e interurbanos por Av. Balmaceda, particularmente en su calzada norte.
    - Los trabajos que se realizan en la intersección de Av. Caupolicán y Manuel Montt, los que incluyen suprimir el actual paradero rural existente en dicha intersección, el que se traslada a calle Las Heras, entre Rodríguez y Portales.
    - La apertura semaforizada de la intersección de Av. Caupolicán y calle Miraflores, lo que posibilita su uso como vía de egreso de algunos terminales.
    - Ingreso y egreso de buses al Terminal Rodoviario exclusivamente por calle Reyes Católicos.
    Necesidad de realizar correcciones menores adicionales al texto actual.

    2. Que, en la actualidad, en el radio urbano de Temuco, en particular en el centro de la ciudad, se produce una alta congestión y un deterioro en las condiciones de seguridad vial, que hace necesario realizar gestiones de tránsito que disminuyan la problemática antes señalada, en definitiva, un ordenamiento de la circulación de buses rurales en la zona urbana de la comuna de Temuco.
    3. Que, mediante Ord. N° 396, de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía derivó una propuesta de nuevas rutas de ingreso y egreso, para terminales rurales y no urbanos de la ciudad de Temuco, a la Municipalidad de Temuco y a Carabineros de Chile, 2a Comisaría de Temuco, solicitando pronunciamiento al respecto.
    4. Que, mediante Ord. N° 463, de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, derivó una nueva versión de Informe de Propuesta de nuevas rutas de ingreso y egreso, para terminales rurales y no urbanos de la ciudad de Temuco, a Carabineros de Chile, 2a Comisaría de Temuco; lo anterior en base a reunión de trabajo de fecha 23 de marzo con la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco.
    5. Que, mediante Ord. N° 422, de 2016, la Municipalidad de Temuco realiza pronunciamiento antes señalado, manifestándose de acuerdo a la propuesta presentada por esta Secretaría Regional.
    6. Que, mediante Ord. N° 25, de 2016, Carabineros de Chile, Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cautín, realiza pronunciamiento antes señalado, manifestando la factibilidad de la propuesta presentada por esta Secretaría Regional, haciendo presente que el cambio de sentido del tránsito de calle Las Heras debe ser realizado por la entidad responsable. Al respecto, debe señalarse que, mediante decreto N° 4.041/2015, la Municipalidad de Temuco realizó la modificación de sentido de circulación de calle Las Heras entre calle Rodríguez y calle Portales, quedando unidireccional de norte a sur. Dicha modificación fue ejecutada a partir del 21 de marzo de 2016. Lo anterior resuelve la observación señalada por Carabineros de Chile.
    7. Que, el artículo N° 53 del decreto supremo N°212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indica que "El Secretario Regional, con informe de Carabineros de Chile y de la Municipalidad respectiva, podrá fijar los trazados que deberán utilizar los servicios rurales al interior de las zonas urbanas, atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales".

    Resuelvo:

    1. Fíjense al interior de la zona urbana de la ciudad de Temuco los siguientes trazados que deberán utilizar los servicios de transporte público rural, para el ingreso de los terminales que se señalan:

    2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    3. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral anterior, una vez notificadas de la presente resolución, las empresas que prestan servicios desde o hacia la comuna de Temuco, deberán presentar la documentación respectiva en esta Secretaría Regional Ministerial para modificar y regularizar sus certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público, de modo de incluir las vías de acceso y egreso, establecidas en esta resolución.
    4. Carabineros de Chile e inspectores municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.