MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.966 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
    Núm. 1.285 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d)  La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 7.269, de 2011, y Nº 3.481, de 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de bandas de frecuencias por el servicio fijo por satélite;
e)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
    Considerando:
a)  La necesidad de aumentar la cobertura de las comunicaciones de banda ancha;
b)  Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha establecido, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-2015), condiciones técnicas y operativas especiales que permiten el funcionamiento de estaciones terrenas en movimiento en bandas del servicio fijo por satélite, en redes debidamente coordinadas internacionalmente;
c) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,
    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 6.966 de 2009, citada en la letra d) de los Vistos, como a continuación se indica:
    - Incorpórese el siguiente nuevo Artículo 6º, pasando el actual artículo 6º a ser :
    "Artículo 6° Se permitirá el uso de las bandas 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 29,5-30,0 GHz (Tierra-espacio) por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite, debidamente inscritas ante la UIT.
    Con el objeto de asegurar la protección de todas las redes y sistemas de otros servicios que operen en las bandas de frecuencias mencionadas, las estaciones terrenas en movimiento se mantendrán dentro del conjunto de límites de los acuerdos de coordinación de las redes de satélites a que esté asociada la estación terrena o, de no existir tales acuerdos, se deberán cumplir los niveles de densidad de p.i.r.e. fuera del eje indicados en el Anexo 1 de la resolución (CMR-15) de la UIT relativa a la "Utilización de las bandas de frecuencias de 19,7-20,2 GHz y 29,5-30,0 GHz por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite".
    Será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, garantizar que cuentan con un mecanismo de vigilancia y control permanente con el fin de deshabilitar la transmisión de estaciones terrenas en movimiento en caso sospechoso de interferencia causada por tales estaciones, para lo cual deberán identificar un punto de contacto. Asimismo, las concesionarias o permisionarias del servicio deberán asegurar que las estaciones terrenas en movimiento emplean técnicas de rastreo del satélite del servicio fijo asociado y que son resistentes a la captura y seguimiento de satélites de la órbita geoestacionaria adyacentes.
    Las estaciones terrenas en movimiento reguladas en el presente artículo no se utilizarán para aplicaciones de seguridad de la vida humana, ni se dependerá de ellas para este fin."



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.