MODIFICA DECRETO N° 1.358 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 188 exento.- Santiago, 24 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N° 1.108, de 1994, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Plan Nacional para evitar la introducción del mosquito Aedes Albopictus en el país; en el decreto exento N° 1.358, de 2010, del Ministerio de Salud, que Prohíbe el Ingreso de Neumáticos Usados, Recauchados y Reacondicionados; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado la formulación, fijación y control de las políticas de salud; en consecuencia, le compete, entre otras funciones, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
3. Que, el artículo 77 del Código Sanitario dispone que el reglamento comprenderá normas como las que se refieren a la protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.
4. Que, en uso de tales facultades, este Ministerio dictó la resolución exenta N° 1.108, de 1994, que Aprueba el Plan Nacional para evitar la introducción del mosquito Aedes Albopictus en el país, cuya principal medida de control fue establecer la prohibición de importación al territorio nacional de neumáticos usados, cualquiera sea su país de origen.
5. Que, en este mismo orden de ideas, esta Secretaría de Estado dictó el decreto exento N° 1.358, de 11 de agosto de 2010, que impone la prohibición de ingreso de neumáticos usados, recauchados o reacondicionados, toda vez que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este tipo de residuos constituyen un medio ideal para el transporte pasivo y dispersión de vectores de interés sanitario.
6. Que, las únicas excepciones establecidas en el decreto señalado en el considerando anterior y que, por tanto, habilitan el ingreso controlado de esta clase de neumáticos al territorio nacional son: cuando ellos formen parte del vehículo, incluyendo el o los neumáticos de repuesto, o cuando han salido del país para ser sometidos a mantenciones indispensables, de acuerdo a los requerimientos operacionales y de seguridad de la actividad respectiva.
7. Que, mediante oficio N° 12, de 1 de marzo de 2016, la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó estudiar la factibilidad de modificar el decreto en comento, a fin de consagrar en él otra excepción que permita el ingreso de neumáticos usados a territorio nacional, dando solución, con ello, al problema que afecta a Minera Los Pelambres, la que, por error de interpretación del límite fronterizo, depositó una cantidad considerable de tales residuos en territorio argentino.
8. Que, mediante memorando B32 / N° 486, de 3 de mayo del presente año, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, informó que la solicitud de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado resulta plausible, razón por la cual solicita modificar el texto del decreto exento N° 1.358 en el sentido de agregar en él otra causal que permita, excepcionalmente, el ingreso de neumáticos usados al territorio nacional, proponiendo, para tales efectos, las condiciones que configurarían dicha causal.
9.- Que, por las razones argüidas anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el decreto exento N° 1.358, de 2010, de esta Cartera, que Prohíbe el Ingreso de Neumáticos Usados, Recauchados y Reacondicionados, en el siguiente sentido:
1.- Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al numeral segundo de su parte resolutiva:
"Asimismo, se exceptuarán de la prohibición establecida en el numeral 1° del presente decreto aquellos neumáticos que, por cualquier motivo o circunstancia, hubieren sido depositados en territorio de algún país fronterizo con Chile, circunstancia que será certificada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo caso, el propietario de tales residuos podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria correspondiente la autorización para ingresarlos a territorio nacional.
Para obtener la autorización a que se refiere el inciso anterior, el interesado deberá presentar a la Autoridad Sanitaria la siguiente documentación:
a. Certificado de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite que los neumáticos se encuentran, efectivamente, en territorio extranjero.
b. En el caso de que los neumáticos se encuentren a una altura igual o inferior a 2.200 m.s.n.m.:
i. Certificado emitido por la Autoridad Sanitaria del país donde están depositados tales residuos, que indique la ausencia de mosquitos y/o brotes de enfermedades transmitidas por éstos en la zona donde aquéllos se encuentran.
ii. En el caso de no contar con el certificado señalado en el punto precedente, se deberá contar con un certificado emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen que acredite que los neumáticos fueron sometidos a un proceso efectivo de eliminación del mosquito en cualquier estado de su ciclo biológico, a fin de evitar el riesgo de transporte pasivo de éstos. Dicho documento deberá ser presentado al momento del ingreso de cada embarque de neumáticos.
c. Plan de Manejo para el Reingreso de Neumáticos Usados, el que deberá contener la siguiente información:
i. Cantidad y ubicación de los neumáticos usados que se pretende reingresar.
ii. Lugar y medio de ingreso al territorio nacional.
iii. Datos del responsable del ingreso de los neumáticos.
iv. Ubicación y manejo que se dará a los neumáticos en cada etapa de manejo incluido, según corresponda, su almacenamiento, valorización y disposición final.
En el evento de que el lugar desde el cual se trasladan los neumáticos se encuentre a una altura igual o inferior a 2.200 m.s.n.m., el interesado deberá adjuntar al referido plan de manejo la siguiente información:
a) Procedimiento detallado del proceso de eliminación del mosquito en cualquier etapa de su ciclo biológico al que serán sometidos los neumáticos.
b) Procedimientos para el traslado de los neumáticos de forma de evitar su infestación por mosquitos en algún estado de su ciclo biológico.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva autorizará el reingreso de los neumáticos solo si el destino de los mismos en territorio nacional corresponde a un sitio debidamente autorizado".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 188 de 24-05-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.