MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.278 EXENTA, DE 2016, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
Núm. 2.547 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); DS Nº 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales; DS Nº 577, de 15 de junio de 1984, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 1.278, de 22 de marzo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.278, de 22 de marzo de 2016, de esta Secretaría Regional, se dispuso una prohibición de circulación de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, entre el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto días festivos, entre 7:30 y 21:00 horas, en la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto. En el Resuelvo 3° de dicho acto administrativo se establecieron excepciones a la señalada prohibición.
2.- Que, mediante carta de 30 de marzo de 2016, de Directora de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicita determinar una exención a la restricción vehicular aludida en el motivo anterior, para vehículos que porten placas entregadas por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo al cuerpo diplomático, fundando aquello en la obligación internacional contenida en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que cita, en el sentido de conceder a todos los miembros de la misión libertad de circulación y tránsito en los respectivos territorios.
3.- Que, cabe tener presente que de conformidad con el artículo 20 del DS Nº 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, citado en el Visto, los vehículos de misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de organismos internacionales, o de sus respectivos agentes, no requieren de permiso de circulación, correspondiendo que en aquellos casos sea el Ministerio de Relaciones Exteriores quien les otorgue el respectivo distintivo o placa.
4.- Que el referido Ministerio, mediante DS Nº 577, de 15 de junio de 1984, reglamentó el otorgamiento de dichas placas de gracia a los vehículos, las que corresponden en la actualidad a placas de color celeste con relieves de color blanco, que contienen un código alfanumérico compuesto de dos letras, seguido de dos números, siendo las primeras las relativas a la identificación del tipo de misión (CD, CC, CH, AT y OI). Lo anterior comenzó a implementarse a partir del mes de marzo de 2004, según da cuenta oficio Nº 3.497, de 23 de febrero de 2004, del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
5.- Que, si bien es cierto que la restricción vehicular dispuesta por la citada resolución exenta Nº 1.278, debiera ser únicamente aplicable a aquellos vehículos que deban circular portando la placa patente única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, situación que no alcanzaría al caso de las placas de gracia; para una mayor certeza jurídica y una acción fiscalizadora homogénea, resulta altamente conveniente establecer expresamente dicha condición como una excepción a la aplicación de la antes señalada restricción vehicular.
6.- Que, por otra parte, en directa relación con diversas inquietudes manifestadas en esta Secretaría Regional por empresas proveedoras de servicios domiciliarios básicos para la población, sobre la necesidad que se exima de restricción vehicular a aquellos vehículos habilitados por dichas empresas para atender emergencias, se ha estimado también relevante el permitir que estos puedan circular durante todo el período de episodios críticos, siempre y cuando se acrediten directamente por dichas empresas como vehículos especialmente acondicionados para tal efecto.
Resuelvo:
1.- Modifícase el Resuelvo Nº 3º de la resolución exenta Nº 1.278, de 22 de marzo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) Agréganse, a continuación de la letra final p), las siguientes nuevas letras q) y r):
"q) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de dos números",
"r) Vehículos destinados a la carga, como camionetas, camiones y otros similares, habilitados especial y directamente por empresas productoras y/o distribuidoras de servicios eléctricos, de agua potable, gas y de telecomunicaciones, para atender situaciones de emergencia que afecten gravemente el suministro de los mismos a la población. En estos casos la solicitud de exención sólo podrá ser requerida por dichas empresas".
b) Sustitúyase en el párrafo penúltimo la frase inicial, antes de la coma (,): "las letras e), f) g) h) j) k) o m) precedentes" por la siguiente: "las letras e) f) g) h) j) k) m) y r) precedentes".
2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.