MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIA PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Santiago, 15 de marzo de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.
Visto:
El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
1. Remplázase en la letra b), del artículo 2º, la expresión "Las pertenecientes al primer quintil según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente," por la siguiente: "Las que pertenezcan hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379,".
2. Sustitúyese el número 2 de la letra b) del artículo 4º por el siguiente:
"2. Las familias vulnerables que no acrediten núcleo familiar, salvo que se trate de las personas exceptuadas en la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en su texto reemplazado por el DS Nº 105 (V. y U.), de 2014".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º, el guarismo "2014" por "2015".
4. Reemplázase el inciso quinto del artículo 10 por el siguiente:
"Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los proyectos a que se refiere este Reglamento, podrán incorporarse familias de sectores vulnerables y de sectores medios, y beneficiarios de subsidio de alguno de los programas citados en las letras b) y c) del artículo 2º de este decreto, manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 12 meses después de la fecha de recepción municipal; o ser vendidas sin la aplicación de un subsidio".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 9, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Nº 38.435.- Santiago, 23 de mayo de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto Nº 116, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamenta el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social-, pero cumple con hacer presente que entiende que la referencia a "familias de sectores vulnerables", contenida en el inciso quinto el artículo 10 -que se reemplaza por el Nº 4 del artículo único del acto en estudio-, corresponde a las "Familias Vulnerables" definidas en la letra b) del artículo 2º del referido reglamento.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente