Artículo único. Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
    1. Remplázase en la letra b), del artículo 2º, la expresión "Las pertenecientes al primer quintil según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente," por la siguiente: "Las que pertenezcan hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379,".
    2. Sustitúyese el número 2 de la letra b) del artículo 4º por el siguiente:

    "2. Las familias vulnerables que no acrediten núcleo familiar, salvo que se trate de las personas exceptuadas en la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en su texto reemplazado por el DS Nº 105 (V. y U.), de 2014".

    3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º, el guarismo "2014" por "2015".
    4. Reemplázase el inciso quinto del artículo 10 por el siguiente:
    "Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los proyectos a que se refiere este Reglamento, podrán incorporarse familias de sectores vulnerables y de sectores medios, y beneficiarios de subsidio de alguno de los programas citados en las letras b) y c) del artículo 2º de este decreto, manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 12 meses después de la fecha de recepción municipal; o ser vendidas sin la aplicación de un subsidio".