Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2º de la ley N°19.973, de la siguiente forma:
1) En el inciso primero:
i) Intercálase, a continuación de la expresión "cabarets,", la frase "locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,".
ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.".
2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.".".