La presente ley modifica el Código del Trabajo y la Ley 19.973, en cuanto a feriados irrenunciables, con el objeto de adaptar la legislación laboral al rubro del turismo. El turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación a progreso socioeconómico de la población, mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura, generando empleos e ingresos a su respecto y es un motor económico, además, ser uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo. El principal elemento que se modifica dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, por cuanto ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en distintos horarios. En virtud de lo anterior, la presente ley: 1°.- Permite la discontinuidad de la jornada diaria, pues autoriza a los trabajadores de este sector a pactar por escrito la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, sin que esas horas de interrupción formen parte de la jornada, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo. 2°.- Se innova respecto del horario de término de labores antes de un feriado o descanso semanal, pues actualmente ellas deben terminar, a más tardar a las 00:00 hrs. del día anterior; el proyecto propone en cambio que, tratándose de restaurantes y discotheques, se pueda pactar por escrito para superar esa hora bajo la condición de que se asegure un descanso continuo posterior de 33 horas, y que las horas sobre las 00:00 del día de descanso, se paguen con recargo de un 100%. 3°.- En materia de descanso dominical, se permite que las partes puedan acordar por escrito alternativas para el ejercicio de ese derecho, pudiendo el trabajador, en primer término, optar por veintinueve domingos de descanso cada año calendario, o por quince por semestre; o bien, pactando que el descanso recaiga en domingo al menos una vez al mes, debiéndose pagar otro domingo al mes con un recargo del 100% de la remuneración ordinaria. 4°.- En lo relativo a los ingresos por concepto de propinas, se estable que toda recepción de propinas, por medios de pago que no sean en efectivo (tarjetas de débito y crédito, cheques), debe liquidarse y pagarse por el empleador, dentro del mes respectivo y sin descuento alguno que afecte su monto original. 5°.- Finalmente, en lo relativo al derecho a descanso en feriados irrenunciables, (regulados en la ley N°19.973), se establece que tengan derecho a uno de tales feriados, a lo menos una vez cada dos años. Finalmente se incorpora a este régimen a los trabajadores del comercio de los aeropuertos, dado que los servicios comerciales que prestan, adquieren especial importancia para turistas extranjeros en días festivos.
    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2º de la ley N°19.973, de la siguiente forma:
    1) En el inciso primero:
    i) Intercálase, a continuación de la expresión "cabarets,", la frase "locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,".
    ii) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
    "Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.".
    2) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.".".