OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256
    Núm. 1.443.- Santiago, 11 de noviembre de 2015.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el DFL Nº 4 de 1967, de Relaciones Exteriores; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes tenidos a la vista.
    Considerando:
    1. Que, por intermedio del oficio Nº 19, de 2014, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) remitió a la Subsecretaría del Interior los antecedentes y la petición elevada con fecha 11 de marzo de 2014, por la ciudadana argentina doña Ingrid Clausen, por sí y en representación de sus hermanos doña Gretel Clausen y don Germán Clausen, también de nacionalidad argentina, y en donde solicita mantener la tenencia de tres inmuebles que individualiza, ubicados en las comunas fronterizas de Tortel, Cisnes y Aysén, con la finalidad de concretar proyectos de turismo sustentable en esas zonas. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 7º del DL 1.939, de 1977, que regula Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y en el artículo 4º del decreto supremo Nº 232, de 1994, que reglamenta la aplicación del mismo.
    2. Que, en virtud de esa normativa, la Presidenta de la República puede autorizar a los extranjeros de países limítrofes para adquirir la propiedad u otros derechos reales, o bien, para ejercer la posesión o tenencia de predios ubicados en zonas declaradas como fronterizas, fundada en razones de interés nacional.
    3. Que, a su turno, el artículo 4º del Reglamento, otorga la misma facultad respecto de los nacionales de países limítrofes que adquieran derechos sobre inmuebles por sucesión por causa de muerte, debiendo presentar su solicitud dentro del plazo de un año contado desde la fecha del deceso del causante.
    4. Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que los solicitantes se encuentran en la hipótesis legal previamente examinada, puesto que son herederos de derechos sobre los inmuebles pertenecientes a su padre, Luis Alberto Clausen, fallecido el 14 de abril de 2013, y cuya posesión efectiva fue otorgada por resolución exenta Nº 1.701, de 14 de enero de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación. En tanto, consta también que los herederos efectuaron la solicitud pertinente dentro del plazo de un año establecido en el artículo 4º del Reglamento, y que ésta resulta compatible con el interés nacional.
    5. Que, por intermedio de oficio Nº 31, de 2014, la Difrol dio su opinión favorable a la presente solicitud. Por su parte, mediante oficio Nº 6800/950/5, de 2014, el Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional, luego del análisis de los antecedentes, señala que no existen inconvenientes en materias concernientes a defensa, para autorizar la petición presentada por los hermanos Clausen.
    6. Que, por todo lo expuesto,
    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, y de conformidad con el artículo 4º del decreto supremo Nº 232, de 1994, que reglamenta la aplicación del referido artículo 7º, a los ciudadanos de nacionalidad argentina doña Ingrid Clausen, cédula de identidad para extranjeros número 21.456.315-0; doña Gretel Clausen, número DNI 29.140.663 y pasaporte argentino 29140663N; y don Germán Clausen, número DNI 30.459057 y pasaporte argentino AAA261614, para adquirir la propiedad de los inmuebles que se indican a continuación:
    1. Predio ubicado en Fiordo Steffens, comuna de Tortel, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con una superficie de 160 hectáreas, según el plano XI-4-120-C.R., cuyo título se encuentra, a la fecha, inscrito a fojas 24, número 23, del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, a nombre de la sucesión de don Luis Alberto Clausen compuesta por Ingrid, Gretel y Germán, todos de apellido Clausen, ya individualizados. El rol de avalúo para efectos del pago de impuesto territorial es el 241-32 de la comuna de Tortel.
    2. Predio ubicado en Valle Bordalí, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con una superficie de 724,40 hectáreas, según el plano XI-1-1065-C.R., cuyo título se encuentra, a la fecha, inscrito a fojas 43, número 43, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, del año 2014, a nombre de la sucesión de don Luis Alberto Clausen compuesta por Ingrid, Gretel y Germán, todos de apellido Clausen, ya individualizados. El rol de avalúo para efectos del pago de impuesto territorial es el 513-48, de la comuna de Cisnes.
    3. Predio situado en Isla Dar, comuna de Aysén, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con una superficie de 226,70 hectáreas, según plano Nº 88.871, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 168, número 168, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén, del año 2014, a nombre de la sucesión de don Luis Alberto Clausen compuesta por Ingrid, Gretel y Germán, todos de apellido Clausen, ya individualizados. El rol de avalúo para efectos del pago de impuesto territorial es el 1102-65, de la comuna de Aysén.

    Artículo segundo: La autorización que se otorga por el presente decreto a las personas antes individualizadas, sólo les habilitará para destinar el inmueble a la finalidad que fundamenta la solicitud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 1.443, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    N° 37.165.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga la autorización del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes Nos 77.287, de 2013, 65.301, de 2015, y 20.551, de 2016, entre otros, de este Organismo Fiscalizador.
    Asimismo, se debe precisar que el acto en estudio fue dictado, entre otras normas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y no en atención al Nº 8 de ese mismo precepto, como erróneamente se señala en el Visto del decreto en análisis.
    Con los alcances que anteceden se ha dado curso al documento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro del Interior y de Seguridad Pública
    Presente.