DELEGA ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA


    SANTIAGO, 27 ABR. 2012

    Nº 2433

    VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo establecido en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley 1-19653 que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    CONSIDERANDO

1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del País.

2. Que el Servicio es un organismo público, autónomo y descentralizado.

3. Que la representación del Servicio Agrícola y Ganadero radica en su Director Nacional, quién está facultado para delegar sus atribuciones en atención al cumplimiento de los objetivos del Servicio.

4. Que las delegaciones son el mecanismo utilizado por este Servicio para que el ejercicio de autoridad sea tomado de manera más oportuna, eficiente y eficaz.

5. Que es necesario hacer un ordenamiento y actualización de la normativa vigente que se relaciona con las delegaciones efectuadas por el Director Nacional a las distintas autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero.

    RESUELVO

1. Delégase en los Directores(as) Regionales del Servicio las siguientes atribuciones:

    a. En materia de personal

    i. Autorizar destinaciones o cambios de funciones del personal dentro de la Región.

    ii. Dictar resoluciones de habilitación de establecimientos de terceros paísesResolución 842 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2, 2.1
D.O. 14.02.2019
para exportar sus productos a Chile y resoluciones de eliminación o suspensión de los mismos establecimientos que incurran en incumplimientos que puedan generar un riesgo para la sanidad animal del país

    iii. Contratar, por resolución, a honorarios la prestación de servicios profesionales, técnicos, administrativos u otros.

    iv. Autorizar a los funcionarios para conducir vehículos.

    v. Efectuar los trámites relativos al otorgamiento de fianzas.

    vi. En relación a la Ley Nº 19.882.

    i. Reconocer mediante resolución todos los beneficios, remuneraciones y derechos al personal de la región respectiva.

    vii. Autorizar prácticas estudiantiles, para los fines relacionados con los objetivos del Servicio.

    viii. Otorgar certificados sobre materias propias de su incumbencia que soliciten los funcionarios.

    b. En materia de bienes:

    i. Trasladar bienes dentro de la Región.

    ii. Dar de baja sin enajenación los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar o los que ofrecidos a remate no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos.

    iii. Dar de baja con enajenación los bienes muebles de propiedad del Servicio, a excepción de los vehículos de la flota nacional, deteriorados o que no cumplan con la función para lo cual fueron adquiridos, los que deberán ser rematados a través de la Dirección General de Crédito Prendario.

    c. En relación a Ley Nº 18.164:

    i. Aplicar las sanciones que se indican en el artículo tercero.

    ii. Designar funcionarios y agentes públicos autorizados por ley habilitados para otorgar los certificados a que se refiere el artículo primero y para emitir los informes que hace mención el artículo tercero de este mismo cuerpo legal.

    iii. Dictar resoluciones de rechazo a que se refiere el artículo 1.

    d. En relación a Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura:

    i. Disponer la ejecución de medidas a que se refiere el inciso 2 del artículo 7, respecto a la designación de empresa, informar al Director Nacional sobre el valor de los trabajos efectuados y el monto de las indemnizaciones que procedan. Proponer la nómina de las personas afectadas que deban eximirse del pago del valor de los trabajos efectuados.

    ii. Ejercer las facultades establecidas, según lo dispuesto en inciso 2 del artículo 9.

    iii. Determinar los tratamientos, disponer las clausuras temporales y ponerle término, según lo dispuesto en el artículo l5.

    iv. Clasificar los recintos de aduana para el almacenamiento de mercaderías peligrosas en tránsito a que se refiere el artículo 30.

    v. Ejercer las facultades establecidas en el artículo 34.

    e. En relación a la Ley Nº 18.755

    i. Pactar plazos para el pago de las multas a que se refiere el artículo 23.

    f. En relación a la Ley N° 20.285

    i. Requerir al solicitante para que en un plazo de 5 días contados desde la respectiva notificación subsane la solicitud de acceso a la información, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley y artículo 29 de su Reglamento; en caso que la solicitud de acceso a la información, se presente en las oficinas de partes de las oficinas sectoriales y direcciones regionales respectivas.

    ii. Derivar la solicitud de acceso a la información a la autoridad que deba conocerla, en caso de que el SAG no sea el organismo competente, según el artículo 13 de la Ley y el artículo 30 de su Reglamento; en caso que la solicitud de acceso a la información, se presente en las oficinas de partes de las oficinas y direcciones regionales respectivas.

    g. En relación al Decreto Nº 94 de 2009, del Ministerio de Agricultura:

    i. Seleccionar y autorizar a las instituciones u organismos idóneos para impartir los cursos de capacitación a que se refiere al artículo 30.

    h. En relación a materias de Recursos Naturales Renovables:

    i. Decreto Nº 366 de 1944, del Ministerio de Agricultura.

    . Otorgar las autorizaciones de corta y explotación que se mencionan en el decreto sobre la especie quillay.

    . Ordenar los comisos indicados en el artículo 9.

    ii. Decreto Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores:

    . Aplicar las medidas a que se refiere el artículo VIII

    . Otorgar los permisos y certificados que se mencionan en el artículo IX.

    iii. Decreto Ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcción:

    . Emitir los informes en los casos previsto en el artículo 55 del Decreto 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    iv. En relación al decreto Nº 129 de 1971, del Ministerio de Agricultura:

    . Inscribir copihueras en el Registro respectivo.

    v. Ley Nº 4.601:

    . Autorizar el uso de venenos según lo dispuesto artículo 25 del Decreto Nº 5 de 1998.

    . Inscribir, modificar o eliminar en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, centros de rehabilitación o de rescate animal, de criadores, cotos de caza mayor y menor, centros de reproducción y de exhibición de especímenes legalmente obtenidos, al tenor de lo dispuesto en los artículo 10, 13, 15, 16 y 19 de la Ley Nº 4.601 y en los artículos 28, 45, 47, 52, 56 del Decreto N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura.

    . Inscribir, modificar o eliminar en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores a las empresas al tenor del artículo 25 de Decreto Nº 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura y de la resolución 223 de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba el Reglamento para el control de lagomorfos y roedores.

    . Autorizar la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, para el control de la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, en los casos señalados en los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 4.601 y artículo 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura.

    . Liberar de las prohibiciones señaladas en el artículo 25 del Decreto Nº 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura, para el control de la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del mismo Decreto.

    . Inscribir, modificar o eliminar en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre de las empresas o personas dedicadas a la comercialización de animales de la fauna silvestre y que no constituyan criaderos, que mantengan fauna silvestre nativa o exótica incluida en la Convención CITES y en la Convención de Especies Migratorias, al tenor del artículo 65 del Decreto Supremo Nº 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura.

    . Inscribir, modificar o eliminar en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, los tenedores de especies nativas incluidas en alguna categoría de conservación, al tenor del artículo 66 del Decreto Nº 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura.

    . Nombrar, remover los inspectores Ad-Honorem de caza, al tenor de los artículo 41, 42 43 y 44 de la Ley N° 4.601 y del Título IX del Decreto N° 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura,

    . Inscribir y eliminar del Registro de personas naturales o jurídicas que capturen especies de invertebrados al tenor del artículo 7 del Decreto Nº 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura.

    vi. Ley 18.450:

    . Ejercer las atribuciones que el Consejo de la Comisión Nacional de Riego le encomienda al Director Nacional, contenida en la Resolución 328 de 2000.

    vii. Decreto Nº 908 de 1941, Ministerio de Tierras y Colonización

    . Autorizar y otorgar los permisos de explotación, corta, talado, descepado o el traslado de ejemplares de palma chilena.

    . Exigir y comprobar, cuando se requiera la tenencia de un plan de manejo que se encuentre aprobado conforme al DL Nº 701 de 1974, previamente a la explotación, corta, talado, descepado o traslado de ejemplares de palma chilena.

    viii. Suscribir convenios de cooperación en materia de Vida Silvestre, coordinando e informando de éstos a la División de Protección de Recursos Naturales Renovables (subdepartamento de Vida Silvestre). No procederá la suscripción de convenios respecto de instituciones de educación superior, tales como universidades, institutos u otros que tengan presencia en áreas de estudio relativas a esta materia, en más de una región del país, lo cual será suscrito por el Director Nacional de la Institución.

    i. En relación a las telecomunicaciones

    i. Controlar y administrar los Subsistemas de telecomunicaciones correspondientes.

    ii. Velar por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de su Subsistema Regional.

    j. Suscribir convenios con las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (ARDP), de acuerdo con las partidas presupuestarias que lo autoricen en cada Ley de Presupuestos para el Sector Público.

    k. Designar a un representante del SAG, en su territorio juridiccional, que integre el Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo.

    l. En relación al Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario:

    i. Solicitar a los agentes postulantes que presenten proyectos en las Oficinas de Partes de las respectivas Direcciones Regionales, las aclaraciones o agregaciones de antecedentes para determinar la elegibilidad del proyecto que se contemplen en las bases generales o específicas de los concursos públicos que se efectúen en el marco de acción del referido Fondo.

    ii. Realizar el llamado a concurso público de proyectos de alcance regional, de acuerdo a las bases vigentes aprobadas con ese fin, previa programación del Director Nacional y Consejo Asesor.

2. Delégase en el Jefe(a) de la División de Protección Agrícola y Forestal las siguientes atribuciones:

    a. En relación al Personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos al personal de su dependencia.

    b. En relación a Ley Nº 18.164:

    i. Instruir en materias agrícolas sobre aspectos a que se refiere la Ley Nº 18.164.

    c. En relación a Ley Nº 18.455:

    i. Llevar el catastro a que se refiere la letra c) del artículo 4.

    ii. Eximir a productos destinados a la exportación, respecto del cumplimiento de determinados requisitos, según artículo 41.

    iii. Calificar los boletines de análisis de productos efectuados por los Laboratorios del SAG.

    iv. Autorizar por resolución la importación a granel de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, mostos concentrados y vinagres.

    d. En relación al Decreto Ley Nº 3.557 de 1980

    i. Dictar las resoluciones asociadas al proceso de autorización de plaguicidas de uso agrícola.

    ii. Establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para la designación de las empresas a que se refiere el artículo 7.

    e. En relación a Organismos Vivos Modificados:

    i. Dictar resoluciones que autoricen la importación de organismos vivos modificados de propagación y el establecimiento de medidas de bioseguridad para este tipo de materiales.

    f. En relación a Sistema de Gestión de la Calidad Institucional

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

3. Delégase en el Jefe(a) del Subdepartamento de Viñas y Alcoholes las siguientes atribuciones:

    a. Otorgar certificados relativos a las características de los productos, a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 18.455.

4. Delégase en el Jefe(a) de la División de Protección Pecuaria las siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos al personal de su dependencia.

    ii. Dictar resoluciones de habilitación de establecimientos de terceros países para exportar sus productos a Chile.

    b. En relación a Ley Nº 18.164:

    i. Instruir en materias pecuarias sobre aspectos a que se refiere la ley Nº 18.164.

    ii. Dictar resoluciones que excluya del requisito de habilitación de establecimientos o aprobación de monografías de procesos.

    c. En relación a DFL RRA Nº 16 de 1963:

    i. Emitir los informes favorables para importar animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal.

    d. En relación al Decreto Nº 307 de 1979, del Ministerio de Agricultura:

    i. Emitir certificados de libre venta de alimentos para animales.

    e. En relación al Decreto Nº 176 de 1992, del Ministerio de Agricultura:

    i. Dictar resolución para inscribir las entidades que se incorporen al Sistema Oficial de Registros Genealógicos y de Producción Pecuaria.

    f. En relación al Decreto Nº 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura:

    i. Dictar las resoluciones de aprobación o rechazo asociadas al proceso de incorporación, modificación, renovación, suspensión y cancelación de registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente pecuario. Dictar las resoluciones asociadas al proceso trasferencia de titularidad del registro

    ii. Dictar las resoluciones de aprobación o rechazo asociadas al proceso de reconsideración de resoluciones denegatorias del control de serie de productos farmacéuticos de uso exclusivamente pecuario.

    iii. Dictar resoluciones de aprobación o rechazo asociadas a la autorización de uso especial de productos.
    iv. Dictar resoluciones de aprobación o rechazo asociadas a la elaboración de autovacuna.

    v. Dictar resoluciones de aprobación o rechazo asociadas a experimentos con productos no registrados.

    vi. Dictar resoluciones de aprobación o rechazo asociadas a la internación o fabricación de productos o materias primas no registrados para efectuar pruebas experimentales.

    vii. Emitir certificados y oficios asociados al proceso de productos farmacéuticos de uso exclusivamente pecuario.

    viii. Emitir certificados de libre venta de medicamentos.

    g. En relación al Decreto Nº 94 de 2009, del Ministerio de Agricultura:

    i. Reconocer a las instituciones u organismos para que impartan los cursos de capacitación en el marco de la Ley Nº 19.162.

    h. En relación a Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

5. Delégase en el Jefe(a) de la División de Recursos Naturales Renovables las siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos al personal de su dependencia.

    b. En relación Ley de Caza Nº 4.601:

    i. Decreto N° 5 de 1998, Ministerio de Agricultura

    . Autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, según artículo 20.

    . Autorizar la caza o captura de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, y para permitir una utilización sustentable del recurso, en los casos señalados en los artículos 7 y 9 de Ley 4.601 y de artículos 16, 17 y 18 del Decreto.

    . Liberar de las prohibiciones señaladas para la caza o captura de especies de fauna silvestre para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para permitir la utilización sustentable del recurso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26, respectivamente.

    . Emitir las autorizaciones indicadas en el Título VIII y artículo 25 de la Ley N° 4.601.

    c. En relación a Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

6. Delégase en el Jefe(a) de la División de Semillas las siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos al personal de su dependencia.

    b. Dictar resoluciones que establezcan normas de certificación de semillas, que dispongan la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación, que determinen el mallaje de la semilla de cada variedad y que fijen los costos y derechos de la certificación.

    c. Dictar resoluciones que establezcan los requisitos mínimos de germinación y pureza que debe cumplir la semilla corriente y, que determinen las malezas cuya presencia no se permite en las semillas al expendioDictar resoluciones que incluya nuevas variedades en la lista de variedades oficialmente descritas.

    d. En relación a Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

7. Delégase en el Jefe(a) de la División de Planificación y Desarrollo Estratégico las siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos al personal de su dependencia.

    b. En relación al Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario:

    i. Solicitar a los agentes postulantes que presenten proyectos en la Oficina Central del SAG, las aclaraciones o agregaciones de antecedentes para determinar la elegibilidad del proyecto que se contemplen en las bases generales o específicas de los concursos públicos que se efectúen en el marco de acción del referido Fondo.

    ii. La aprobación de los contratos de adjudicación y las modificaciones a los contratos de los proyectos en ejecución, que respetando las bases administrativas y la igualdad de condiciones de concurso, oportunidad y de trato a los adjudicados, no altera los objetivos iniciales de los proyectos y los montos comprometidos.

    c. En relación al Sistema Nacional de Autorización de Terceros:

    i. Resolver las solicitudes de autorización de terceros.

    ii. Suscribir los convenios con los terceros autorizados cuando corresponda.

    iii. Resolver la suspensión o revocación de la autorización de terceros.

    iv. Dejar sin efecto las resoluciones de autorización, por causales distintas a las de suspensión o revocación.

    v. Emitir certificados y aprobar credenciales de terceros autorizados cuando corresponda.

    vi. Declarar el abandono de procedimiento, conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley Nº 19.880 sobre procedimiento administrativo.

    vii. Administrar el sistema de información de terceros autorizados.

    d. En relación al Registro de entidades certificadoras de la conformidad de productos que se transan en la Bolsa Agropecuaria y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.220:

    i. Implementar y mantener el Registro.

    ii. Recibir las solicitudes de inscripción en dicho Registro y aceptarlas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

    iii. Suscribir los convenios correspondientes.

    iv. Practicar la inscripción de las entidades mediante la dictación de las resoluciones correspondientes.

    v. Ordenar el retiro de las entidades inscritas mediante resolución fundada.

    e. En relación al Registro del Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos, y de conformidad con la Ley Nº 20.089:

    i. Implementar, administrar y mantener el Registro referido.

    ii. Recibir las solicitudes de inscripción y aceptarlas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

    iii. Dictar las resoluciones que ordenan la inscripción de las entidades y organizaciones de productores ecológicos en el Registro referido.

    iv. Encomendar la aplicación del sello oficial estipulado en la normativa correspondiente.

    f. En materia de recursos presupuestarios:

    i. Formular el presupuesto, según instrucciones del Director Nacional, y elaborar el proyecto de solicitud presupuestario de la Institución, así como los programas de acción anual que deben regir y aplicarse al año siguiente y sus modificaciones.

    ii. Asignar los recursos para gastos corrientes y de capital a las distintas unidades de la Institución, por instrucciones del Director Nacional.

    g. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

8. Delégase en el Jefe(a) de la División de Asuntos Internacionales las siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos de funcionarios de su dependencia.

    b. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.
9. Delégase en el Jefe(a) de la División de Gestión Institucional siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos de funcionarios de su dependencia.

    b. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional.

10. Delégase en el Jefe(a) de la División de Auditoría Interna siguientes atribuciones:

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos de funcionarios de su dependencia.

    b. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

11. Delégase en el Jefe(a) del Departamento de las Personas las siguientes atribuciones

    a. En relación al personal:

    i. Autorizar la ejecución de cometidos a los funcionarios de su dependencia.

    ii. Reconocer y autorizar el pago de asignaciones familiares a los funcionarios de la Oficina Central del Servicio.

    iii. Reconocer el derecho a percibir la asignación de antiguedad a que se refieren los DL Nº 249 de 1973, 479 de 1974.

    iv. Reconocer el derecho a percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3 del DL 479 de 1974.

    v. Conceder, anticipar y postergar feriados.

    vi. Autorizar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, pudiendo compensarlo con descanso.

    vii. Conceder licencias médicas a los funcionarios del SAG Central.

    viii. Autorizar el uso de permisos con y sin goce para los funcionarios de Nivel Central.

    ix. Otorgar las diversas asignaciones concedidas por la Ley Nº 15.076 para el personal que se rige por ella.

    x. Otorgar certificados de cargos pecuniarios pendientes, para los efectos de impetrar derechos desahucio y jubilación.

    xi. Otorgar certificados, según el artículo 1 del DL Nº 786 de 1974, para el pago de remuneraciones, respecto de nombramientos que ordenen la asunción inmediata de funciones.

    xii. Otorgar certificados de tiempo servido para los efectos de impetrar los derechos de desahucio, jubilación y feriado legal.

    xiii. Otorgar certificados sobre materias propias de su incumbencia que soliciten los funcionarios.

    xiv. Conceder a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, el beneficio de la cotización adicional de un 2% de sus remuneraciones imponibles a la Institución de Salud Previsional a que estén afiliados, y mientras cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 18.566.

    xv. Autorizar que se deduzcan de la remuneración sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero no podrán exceder en conjunto el 15% de la remuneración.

    xvi. Considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

    xvii. Autorizar prácticas estudiantiles, para los fines relacionados con los objetivos del Servicio.

    xviii. Validar las justificaciones de registro de asistencia efectuados por los Jefes de División, Directores Regionales, Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, Jefe de Departamento Laboratorio y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria y Director Nacional del personal del Servicio.

    xix. Fijar los horarios de trabajo para los funcionarios del Nivel central del Servicio.

    b. En relación a la Ley Nº 19.553:

    i. Definir los equipos, unidades o áreas de trabajo.

    c. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

12. Delégase en el Jefe(a) del Subdepartamento de la Bienestar las siguientes atribuciones:

    a. Celebrar y suscribir convenios con hospitales, clínicas, laboratorios, farmacias, ópticas y otros establecimientos de asistencia médica, con entidades previsionales públicas y privadas, con Instituciones de Salud Previsional y Fondo Nacional de Salud, con Cajas de Compensación, con entidades de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con mutualidades de empleados, con Compañías de Seguros, con establecimientos comerciales, empresas de servicio, entidades bancarias y financieras y con otros servicios de Bienestar y de asistencia social, para satisfacer y mejorar las necesidades de los afiliados al Servicio de Bienestar de esta Institución.

13. Delégase en el Jefe(a) del Jefe de Unidad de Remuneraciones las siguientes atribuciones:

    a. Firmar como habilitado los oficios, planillas, certificados y la documentación relacionada con las remuneraciones del personal del Servicio.

    b. Otorgar certificados de renta para efectos de cálculo del monto del derecho a jubilación, desahucio y otros, respecto de los funcionarios o exfuncionarios del Servicio.

    c. Firmar la documentación dirigida a las Instituciones de Salud, para los efectos de la recuperación del subsidio por licencias médicas, según las disposiciones vigentes, y toda la documentación atingente a las materias de su incumbencia.

    d. Emitir los certificados sobre materias propias de su incumbencia.

14. Delégase en el Jefe(a) del Departamento de Administración y Finanzas las siguientes atribuciones:

    a. En materia de Personal

    i. Autorizar la ejecución de cometidos a los funcionarios de su dependencia.

    ii. Reconocer al personal del Servicio las asignaciones de pérdida de caja y gastos de movilización, según lo dispuesto en el DL Nº 249 de 1973.

    iii. Autorizar el pago de trabajos extraordinarios realizados por personal del SAG Central.

    b. En materia de bienes

    i. Autorizar el traslado de bienes inventariables entre las distintas regiones y oficinas del Servicio.

    ii. Disponer la baja de bienes inventariables del SAG Central, además de los vehículos de la flota nacional.

    c. En materia de Fondos

    i. Cerrar cuentas corrientes bancarias del SAG Central, de acuerdo a la normativa vigente.

    d. En materia de Ley Nº 19.886

    i. Dictar resoluciones aprobatorias de bases administrativas y técnicas, y de adjudicación en procesos de licitación públicas o privadas adquisición de bienes muebles y servicios, así como, sus modificaciones y derogaciones, previa visación del Jefe de la División Jurídica.

    ii. Dictar resoluciones aprobatorias de tratos directos, en los casos contemplados en el artículo 10, numerales 1 a 7 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, previa visación del Jefe de la División Jurídica.

    iii. Dictar resoluciones de trato o contratación directa derivadas de procesos contemplados en el artículo 10 numeral 8 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    iv. Notificar al o los adjudicados (Título V licitación privada).

    v. Autorizar la distribución Nacional de vehículos de flota propia además de los montos de arriendo anual de vehículos.

    e. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

15. Delégase en el Jefe(a) del Subdepartamento de Finanzas las siguientes atribuciones:

    a. Firmar los informes del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    b. Autorizar los compromisos presupuestarios de todo gasto que deba incurrir el Servicio, de acuerdo al presupuesto aprobado e instrucciones que imparta el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, cuando corresponda.

    c. Girar, con los apoderados habilitados, los pagos a proveedores y funcionarios de acuerdo a las instrucciones emanadas del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas.

    d. Realizar el cobro de documentos de garantías de acuerdo a las instrucciones emanadas del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas.

16. Delégase en el Jefe(a) de la División Jurídica las siguientes atribuciones:

    a. En materia de Personal

    i. Autorizar la ejecución de cometidos a los funcionarios de su dependencia.

    b. Disponer la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, cuando estos sean procedentes; resolver las solicitudes de prórrogas de plazo para la sustanciación de los mismos, y, además las recusaciones planteadas contra fiscales investigadores o instructores, en su caso, dentro de tales procesos administrativos.

    c. En relación a la Ley Nº 20.285

    i. Requerir al solicitante para que en un plazo de 5 días contados desde la respectiva notificación subsane la solicitud de acceso a la información, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley y artículo 29 de su Reglamento; en caso de que la solicitud se presente, a través del sistema de gestión de solicitudes y en la oficina de partes de la Dirección Nacional.

    ii. Derivar la solicitud de acceso a la información a la autoridad que deba conocerla, en caso de que el SAG no sea el organismo competente, según el artículo 13 de la Ley y el artículo 30 de su Reglamento; en caso que la solicitud de se presente, a través del sistema de gestión de solicitudes y en la oficina de partes de la Dirección Nacional.

    iii. Notificar, en todo caso, a las personas a que se refiere o afecta la información, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, cuando pueda afectar sus derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 de la Ley y artículo 34 de su Reglamento.

    d. Dictar resoluciones que cumpliendo las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales de Justicia, declaran que no corresponderá autorizar por parte del Servicio Agrícola y Ganadero a las personas a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 20.000, para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

    e. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

17. Delégase en el Jefe(a) del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria las siguientes atribuciones:

    a. En materia de Personal

    i. Autorizar la ejecución de cometidos a los funcionarios de su dependencia.

    b. Autorizar prácticas estudiantiles, para los fines relacionados con los objetivos del Servicio.

    c. En relación al Sistema de Gestión de la Calidad Institucional:

    i. Aprobar por resolución o por circular, según corresponda, los documentos referidos a procedimientos, instructivos, documentos generales o formularios que se encuentren dentro o fuera del Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, cuando éstos sólo sean en el ámbito de su competencia.

18. Delégase en el Jefe(a) de Oficina las siguientes atribuciones:

    a. Suscribir convenios sobre acuerdo sanitario para ejecución de acciones contempladas en el programa PABCO.

    b. Suscribir la Solicitud Convenio de inscripción en el LEEPP

    c. En relación al Decreto Nº 129 de 197, Ministerio de Agricultura

    i. Visar la guía de despacho, factura o boleta que acredite la procedencia de las plantas o flores de copihue.

    d. Decreto Nº 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización

    i. Otorgar los permisos de movilización de corteza de la especie quillay.

    e. Emitir los certificados de cumplimiento de la normativa vigente en la subdivisión de predios rústicos ubicados en el ámbito de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.755.

    f. Suscribir los acuerdos operacionales con establecimientos que participen en el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación de Productos Agrícolas y Forestales.

19. Delégase en el Jefe(a) de Turno de Controles Fronterizos las siguientes atribuciones:

    a. Pactar plazos para el pago de las multas que se haya impuesto conforme al artículo 49 de la Ley Nº 18.755, cuando la solicitud es efectuada al momento de la aplicación de la multa.

20. Las facultades delegadas incluyen todas las acciones directas e indirectas que sean necesarias para ejecutar la atribución delegada.

21. Modifíquese la resolución Nº 672 de 1977, en el sentido de derogar numerales 5, 6, 7 y 8.

22. Derógase las siguientes resoluciones:

    1) Resolución Nº 208 de 1970, que Delega Facultades que indica.

    2) Resolución Nº 339 de 1970, que Delega Facultad que indica.

    3) Resolución Nº 197 de 1976, que Delega en los Funcionarios del Servicio que indica Facultades en materia de Sanidad y Protección Animal.

    4) Resolución Nº 77 de 1977, que Delega Atribuciones en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero.

    5) Resolución Nº 2.730 de 1977, que Delega Facultades que indica, en la División de Protección Agrícola.

    6) Resolución Nº 9 de 1978, que Delega en Funcionarios del Servicio que indica, Facultades en materias Forestales y de Caza.

    7) Resolución Nº 653 de 1978, que Delega en Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero la facultad de celebrar Convenios en las materias que indica.

    8) Resolución Nº 672 de 1978, que Delega en Funcionarios Superiores del Servicio que indica Facultad que se señala.

    9) Resolución N° 246 de 1979, que Delega Atribuciones en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero.

    10) Resolución Nº 77 de 1980, que Delega Función que indica en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero.

    11) Resolución Nº 81 de 1980, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad que indica.

    12) Resolución Nº 12 de 1981, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad que indica.

    13) Resolución Nº 39 de 1981, que Delega Facultades que indica en los Funcionarios Superiores del Servicio que señala.

    14) Resolución Nº 92 de 1981, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad que indica.

    15) Resolución Nº 21 de 1982, que Delega en los Directores Regionales Facultades de Autorizar Uso de Cebos Tóxicos para Control de Conejo y Liebre Silvestre.

    16) Resolución Nº 61 de 1982, que Delega Facultad que indica en Directores Regionales del Servicio.

    17) Resolución Nº 95 de 1982, que Delega Facultades que indica en los Funcionarios Superiores del Servicio que señala.

    18) Resolución Nº 91 de 1983, que Delega Facultades en Directores Regionales en materia de Semillas.

    19) Resolución Nº 110 de 1986, que Delega Facultades en Funcionarios Superiores del Servicio Agrícola y Ganadero.

    20) Resolución N° 138 de 1986, que Delega Facultades en Funcionarios Superiores del Servicio en materia de Alcoholes.

    21) Resolución Nº 35 de 1987, que Delega en el Director de la División de Protección Agrícola, la Facultad indicada en el Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 78, de 31 de julio de 1986, de Agricultura.

    22) Resolución Nº 203 de 1987, que Delega Facultades en el Director de la División de Administración y Finanzas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    23) Resolución Nº 753 de 1987 que Amplía Delegación de Facultades en materia de Alcoholes, en el Director de la División de Protección Agrícola.

    24) Resolución Nº 1075 de 1989, que Delega Facultad que indica en los Directores de la III, IV, V, VI, VII, VIII у IX Regiones del Servicio Agrícola y Ganadero.

    25) Resolución Nº 349 de 199,1 que Delega Facultad relativa a Salas Cuna y Jardines Infantiles en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero.

    26) Resolución Nº 1.436 de 1993, que Faculta a Directores Regionales para Crear Comisiones Regionales de Licitaciones y Propuestas y Designar sus miembros.

    27) Resolución N° 169 de 1994, que Determina forma de Expedir Certificados de Subdivisión de Predios Rústicos.

    28) Resolución N° 83 de 1996, que Delega Funciones en el Director del Departamento de Semillas.

    29) Resolución N° 3.731 de 1996, que Delega Facultad que indica.

    30) Resolución Nº 408 de 1998, que Faculta a los Directores Regionales del Servicio para Autorizar a Personas Jurídicas o Naturales a Ejecutar Labores en Programas de Recuperación de Suelos Degradados.

    31) Resolución Nº 558 de 1998, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad de Disponer la Baja con Enajenación de los Bienes Muebles que señala.

    32) Resolución Nº 1.031 de 1998, que Delega en Directores Regionales del Servicio la Facultad de Seleccionar y Autorizar a Instituciones que impartan Cursos.

    33) Resolución Nº 2.033 de 1998, que Delega Facultad en los Directores Regionales del Servicio.

    34) Resolución Nº 3.053 de 1998, que Delega en el Jefe del Subdepartamento de Bienestar, Facultad de celebrar los Convenios que indica.

    35) Resolución Nº 1.850 de 1999, que Delega Funciones Ley N° 18.450.

    36) Resolución Nº 3.009 de 1999, que deja sin efecto Resolución N° 144 de 1991, 1683 Exenta de 1993, y 3513 Exenta de 1996, Modifica Resolución Exenta Nº 485, de 1993, Delega Funciones relativas a Telecomunicaciones a los Directores Regionales del Servicio.

    37) Resolución Nº 2.332 de 2000, que Delega en los Directores Regionales del Servicio la Autorización de los Permisos de Corta, Talaje o Descepado y de Traslado de Ejemplares de Palma Chilena.

    38) Resolución Nº 3.179 de 2002, que Delega Facultades que indica.

    39) Resolución Nº 995 de 2003, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de la I а XII y Región Metropolitana, y en el Jefe del Departamento de Planificación y Desarrollo Estratégico las Facultades que indica.

    40) Resolución Nº 2.251 de 2003, que Delega en todos los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero y en el Jefe del Subdepartamento de Registro y Dotación de Personal del SAG Central la Facultad para reconocer a través de Resolución Exenta los Beneficios y Derechos que la Ley Nº 19.882 reconoció a los Funcionarios SAG.

    41) Resolución Nº 3488 de 2003, que Delega en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas las Facultades que indica sobre Contrataciones de Bienes y Servicios de la Ley Nº 19.886.

    42) Resolución Nº 2.073 de 2003, que Delega en el Jefe del Departamentos de Protección de los Recursos Naturales Renovables y en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero las Facultades que indica en materias de Ley de Caza.

    43) Resolución Nº 3.613 de 2005, que Delega en el Jefe División Protección Agrícola del SAG Central la Facultad de dictar Resoluciones asociadas al Proceso de Autorización de Plaguicidas de Uso Agrícola.

    44) Resolución Nº 5.596 de 2005, Delega facultades que indica.

    45) Resolución Nº 5.302 de 2006, que Delega en la Jefa de la División de Protección Agrícola la Facultad de Autorizar la Importación de organismos vivos modificados de Propagación.

    46) Resolución Nº 1.326 de 2007, que Delega en el Jefe de División Protección Pecuaria del SAG Facultad que señala.

    47) Resolución Nº 4.157 de 2007, Delega facultades que indica.

    48) Resolución Nº 435 de 2008, que Delega Facultad para Autorizar Prácticas Estudiantiles.

    49) Resolución Nº 1.247 de 2008, que Delega en los Directores Regionales de todas las Regiones del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad de Suscribir los Convenios con las Agencias Regionales de Desarrollo (ARDP).

    50) Resolución Nº 5.754 de 2008, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero y en los Jefes de Turno de Controles Fronterizos la Facultad de Pactar Plazos para el Pago de las Multas que se hayan impuesto y Deroga Artículo 31 de la Resolución Nº 3435 de 1998.

    51) Resolución Nº 4.966 de 2009, que Delega en los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones I a XV y la Región Metropolitana y Delega en el Jefe de la División Jurídica las Facultades referente a la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública que indica.

    52) Resolución Nº 1.205 de 2010, que Delega Atribuciones que indica y Deroga las Resoluciones Nº 2.552 de 1996 y 3.060 de 2004.

    53) Resolución Nº 6.165 de 2010, que Delega en los Directores Regionales de todas las Regiones del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad de Designar a los Funcionarios del SAG que integrarán el Subcomité de Fomento Productivo de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (ARDP), de acuerdo con el Reglamento aprobado de los Comités CORFO por Resolución (A) Nº 194 de 2006, modificada por la Resolución (A) Nº 309 de 2007, ambas de la CORFO.

    54) Resolución N° 6.652 de 2010, que Delega en los Jefes de Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad de suscribir Acuerdos Operacionales con Establecimientos que participan del Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación de Productos Agrícolas y Forestales.

    55) Resolución Nº 4.182 de 2011, que Delega en el Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad de Firmar las Resoluciones Declarativas a que se refiere el Artículo 9° de la Ley Nº 20.000.

    56) Resolución Nº 6.178 de 2011, que Delega en el Jefe Departamento Administración y Finanzas la Facultad de Disponer la Baja con Enajenación de los Vehículos propiedad del SAG deteriorados o que no cumplan con la función para los cual fueron adquiridos.

    57) Resolución Nº 7.579 de 2011, que Delega en Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero la Facultad de Suscribir Convenios de Cooperación en materia de Vida Silvestre.

    58) Resolución N° 8.385 de 2011, que Resolución que Delega en Directores Regionales la Facultad de Autorización e Inscripción al Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre de Establecimientos de Rehabilitación o de Rescate Animal.

    59) Resolución Nº 1.173 de 2012, que Deroga Resoluciones Exentas Nº 216 de 2005, N° 1.827 de 2005, N° 6.596 de 2005 y Nº 6.060 de 2008, de la Dirección Nacional del SAG y Delega Facultades que indica.

    60) Resolución Nº 1.664 de 2012, que Delega Facultades que se señalan en el Cargo que se indica.

23. Derógase toda resolución delegatoria anterior a la presente resolución, en las materias señaladas, excepto las resoluciones Nº 666 y Nº 1.439 ambas de 2012.



    ANOTESE Y COMUNIQUESE

    ANÍBAL ARIZTÍA REYES
    DIRECTOR NACIONAL
    SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO


DISTRIBUCION
Dirección Nacional
Direcciones Regionales SAG
Divisiones
Departamentos
Unidad Normativa
Unidad de Comunicación y Prensa
Oficina de Partes