1º  Ejecútase el Acuerdo adoptado por el CAF en Sesión celebrada el 19 de abril de 2016, que introdujo modificaciones al "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas –IFI".
2º  Apruébanse las modificaciones al Reglamento del instrumento "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI" que son del siguiente tenor:
    a) Agrégase la siguiente la letra D, al numeral III.1:
        "D.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
        En los casos que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, por Agente Operador Intermediario, para la ejecución de esa actividad.".
    b) Reemplázase el primer párrafo del numeral III.7 por el siguiente:
        "El contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa beneficiaria, o la mandataria, una vez definido el subsidio y el hito de materialización. En el evento de agenciarse a un AOI, el contrato se celebrará entre el Agente Operador Intermediario y la empresa beneficiaria, en cuyo caso se aplicarán las normas contenidas en el numeral IV.7 y siguientes, en lo que le fuere aplicable.".
    c) Agrégase el siguiente numeral III.8:
        "III.8 ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AOI
        Una vez aprobado el programa por el CAF, éste podrá ser administrado por un Agente Operador Intermediario (AOI), el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
        Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
        El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero.
        El AOI podrá constituir garantías generales e imputar con cargo a tales garantías las cauciones correspondientes al Programa.".
    d) Reemplázase el numeral VIII por el siguiente:
        "VIII. SEGUIMIENTO
        Para el caso del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, el seguimiento será efectuado por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, cuando éste no fuere asignado a un AOI.
        En el caso del Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico o de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, fuere asignado a un AOI, la supervisión, seguimiento y administración será realizado por éste, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control de Corfo para requerir antecedentes respecto de su desempeño.".