PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS –CAF-, Y MODIFICA NORMATIVA DEL "PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-"
    Núm. 62 afecta.- Santiago, 27 de abril de 2016.
    Visto:
1.  El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos –CAF- de 22 de enero de 2015, modificado por el Acuerdo del CAF de fecha 2 de abril de 2015, ambos puestos en ejecución mediante la resolución (A) Nº53, de 12 de mayo de 2015, que estableció la normativa del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI".
2.  El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos –CAF- de fecha 19 de abril de 2016, que introdujo modificaciones al citado Programa.
3.  Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
4.  Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 91, de 2015, que aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos -CAF- y Comité de Asignación Zonal de Fondos -CAZ-; la referida resolución (A) Nº 53, de 12 de mayo de 2015; la resolución (E) de Personal Nº 219, de 2015, modificada por la resolución de Personal (E) Nº 255, Nº 293, Nº 300, todas de 2015 y Nº19, de 2016, todas de Corfo, mediante la cual se me asigna la función de Gerente de Desarrollo Competitivo y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
1º  Ejecútase el Acuerdo adoptado por el CAF en Sesión celebrada el 19 de abril de 2016, que introdujo modificaciones al "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas –IFI".
2º  Apruébanse las modificaciones al Reglamento del instrumento "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI" que son del siguiente tenor:
    a) Agrégase la siguiente la letra D, al numeral III.1:
        "D.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
        En los casos que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, por Agente Operador Intermediario, para la ejecución de esa actividad.".
    b) Reemplázase el primer párrafo del numeral III.7 por el siguiente:
        "El contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa beneficiaria, o la mandataria, una vez definido el subsidio y el hito de materialización. En el evento de agenciarse a un AOI, el contrato se celebrará entre el Agente Operador Intermediario y la empresa beneficiaria, en cuyo caso se aplicarán las normas contenidas en el numeral IV.7 y siguientes, en lo que le fuere aplicable.".
    c) Agrégase el siguiente numeral III.8:
        "III.8 ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AOI
        Una vez aprobado el programa por el CAF, éste podrá ser administrado por un Agente Operador Intermediario (AOI), el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
        Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
        El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero.
        El AOI podrá constituir garantías generales e imputar con cargo a tales garantías las cauciones correspondientes al Programa.".
    d) Reemplázase el numeral VIII por el siguiente:
        "VIII. SEGUIMIENTO
        Para el caso del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, el seguimiento será efectuado por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, cuando éste no fuere asignado a un AOI.
        En el caso del Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico o de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, fuere asignado a un AOI, la supervisión, seguimiento y administración será realizado por éste, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control de Corfo para requerir antecedentes respecto de su desempeño.".
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Olivares Muñoz, Gerente de Desarrollo Competitivo (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance la resolución Nº 62, de 2016, de la Corporación de Fomento de la Producción
    Nº 38.432.- Santiago, 23 de mayo de 2016.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se pone en ejecución el acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, y modifica normativa del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas (IFI)", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nos 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Gerente de Inversión y Financiamiento
Corporación de Fomento de la Producción
Presente.