Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, de la forma siguiente:

    1.- Agrégase en su numeral II letra a.) a continuación de la frase "Jefes de División" la expresión "e Intendente de Educación Parvularia".
    2.- Reemplázase su numeral V, Planta de Fiscalizadores, por el siguiente:

    "V.- Planta de Fiscalizadores.
    Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:

    a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
    b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

    Grado 13º, contar alternativamente con:

    a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
    b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.
    c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.

    Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:

    a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
    b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
    c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.".