Artículo 2°: Modifícase el decreto exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a) Reemplácese el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:
. * Para aquellos establecimientos educacionales sin JEC, las horas de Libre Disposición se reducen a 2 horas semanales, permaneciendo las horas de Formación General y Formación Diferenciada en igual cantidad que para los establecimientos educacionales con JEC.
b) Agréganse en el artículo 2° los nuevos programas de estudio individualizados en el artículo 1° del presente decreto.
En todo lo no modificado continúa vigente el decreto exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación.