OTORGA A SOCIEDAD IBEREÓLICA CABO LEONES II S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE VALLENAR, LA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV DOMEYKO - SET GIS MAITENCILLO - TRAMO CMP"
    Núm. 48.- Santiago, 1 de abril de 2016.

    Visto:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 3486/ ACC 1303938/ DOC 1100159, de fecha 22 de marzo de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 3486/ ACC 1303938/ DOC 1100159, de fecha 22 de marzo de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Decreto:
    Artículo 1º.- Otórgase a empresa Ibereólica Cabo Leones II S.A., concesión definitiva para establecer en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar, una línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 2x220 kV Domeyko - SET GIS Maitencilio - Tramo CMP", cuyo trazado se describe en el plano general de obras CE-DYK-MAI-P01, que a continuación se indica:
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    Artículo 2º.- La línea de transmisión que se proyecta construir, corresponde a un tramo de la línea de transmisión de energía eléctrica de doble circuito trifásico en 220 kV denominada "Línea de Transmisión 2x220 kV Domeyko - SET GIS Maitencillo", denominado Tramo CMP, que se extenderá por 32.380 metros de un total de 55.150 metros correspondientes a la longitud total de la línea.
    La línea objeto de la solicitud de concesión estará destinado a la evacuación de la energía eléctrica producida por el proyecto de energía renovable no convencional, de tipo eólico, denominado Parque Eólico Cabo Leones, preservando la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico en la región.
    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $2.423.020.336 (dos mil cuatrocientos veintitrés millones veinte mil trescientos treinta y seis pesos).
    Artículo 4º.- Copias del plano general de obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y un bien particular. Sobre este último será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala artículo 7º de este decreto.
    Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:
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    Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, la línea proyectada cruzará las líneas eléctricas existentes que se indican a continuación:
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    Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
    Artículo 11.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de doce meses, iniciándose después de dos meses contados desde la reducción a escritura pública del decreto que otorga la concesión eléctrica definitiva. Los plazos de las obras por etapas y secciones, se detallan a continuación:
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    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.