La presente ley tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales. Se establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la REP, (Responsabilidad Extendida del Productor) la que se traduce en que el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. La REP, implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuo, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados. Asimismo, la ley establece los siguientes principios: El que contamina paga”, Gradualidad”, Inclusión”, Jerarquía en el manejo de residuos”, Libre competencia”, Participativo”, Precautorio”, Preventivo”, Responsabilidad del generador de un residuo” Transparencia y publicidad” y el de Trazabilidad”. Establece definiciones legales sobre los temas tratados en la ley. Entrega competencias a la Superintendencia de Medio Ambiente para la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valoración de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas. Las sanciones van desde amonestación escrita y multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales y se fijarán de acuerdo al beneficio económico que el infractor haya obtenido, la conducta y su capacidad económica, con excepción en el caso del sistema de gestión colectivo. La ley introduce modificaciones a las siguientes leyes General de Urbanismo y Construcciones y la de bases generales del medio ambiente.
    Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

    a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.
    b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.
    c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.
    d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.
    e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.
    f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.
    g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.
    La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.