Artículo 37.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:
a) Los productores de productos prioritarios.
b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.
c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.
d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.
e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.
f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.
g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.
El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.
El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.