La presente ley tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales. Se establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la REP, (Responsabilidad Extendida del Productor) la que se traduce en que el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. La REP, implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuo, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados. Asimismo, la ley establece los siguientes principios: El que contamina paga”, Gradualidad”, Inclusión”, Jerarquía en el manejo de residuos”, Libre competencia”, Participativo”, Precautorio”, Preventivo”, Responsabilidad del generador de un residuo” Transparencia y publicidad” y el de Trazabilidad”. Establece definiciones legales sobre los temas tratados en la ley. Entrega competencias a la Superintendencia de Medio Ambiente para la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valoración de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas. Las sanciones van desde amonestación escrita y multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales y se fijarán de acuerdo al beneficio económico que el infractor haya obtenido, la conducta y su capacidad económica, con excepción en el caso del sistema de gestión colectivo. La ley introduce modificaciones a las siguientes leyes General de Urbanismo y Construcciones y la de bases generales del medio ambiente.
    Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de su ley orgánica.

    Constituirán infracciones gravísimas:

    a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
    b) No contar con un sistema de gestión autorizado.
    c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.
    d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.
    e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
    f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.
    Constituirán infracciones graves:

    a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
    b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
    c) No declarar información conforme al artículo 6º.
    d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.
    e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
    f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
    g) No renovar la autorización del sistema de gestión.
    h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.
    i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
    j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
    k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.
    l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.
    Constituirán infracciones leves:

    a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
    b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
    c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.
    d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.