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Ley 20920

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Ley 20920

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
    • Párrafo 1º Disposiciones generales
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 2º Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 3º De los sistemas de gestión
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
  • TÍTULO IV MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • TÍTULO V SISTEMA DE INFORMACIÓN
    • Artículo 37
  • TÍTULO VI RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
  • TÍTULO VII MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS
    • Artículo 45
    • Artículo 46
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín Nº 9094-12.

Ley 20920 Firma electrónica ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Ley 20920

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Promulgación: 17-MAY-2016

Publicación: 01-JUN-2016

Versión: Única - 01-JUN-2016

Materias: Gestión de Residuos, Comisión Nacional del Medio Ambiente, Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Medio Ambiente, Reciclaje, Responsabilidad Extendida del Productor

Resumen: La presente ley tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la ge ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.920
ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    "Proyecto de ley:
    Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
    Artículo 2º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

    a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.
    b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.
    c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
    d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.
    e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.
    f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
    g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.
    h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.
    i) Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.
    j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.
    k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.
    Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.
    2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.
    3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.
    En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.
    4) Consumidor: Todo generador de un residuo de producto prioritario.
    5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.
    6) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.
    En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.
    7) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.
    8) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.
    9) Generador: Poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.
    10) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.
    11) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.
    12) Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.
    13) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.
    14) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.
    15) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.
    16) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.
    17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
    18) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
    19) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.
    20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.
    21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

    a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
    b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
    c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
    En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.
    El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley Nº 20.416.
    22) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.
    23) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.
    24) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.
    25) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.
    26) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.
    27) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.
    28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.
    29) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.
    30) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
    31) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.
    TÍTULO II
    DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

    Artículo 4º.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.
    Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

    a) Ecodiseño.
    b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
    c) Sistemas de depósito y reembolso.
    d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
    e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
    f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.
    Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

    a) Un análisis general del impacto económico y social.
    b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.
    c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.
    La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley Nº 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.
    La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.
    Artículo 5º.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.
    Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.
    Artículo 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.
    Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300.
    Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-JUN-2016
01-JUN-2016

Constitucional


Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que Establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (Boletín N° 9094-12) /Rol:3020-16
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Proyecto original

1.- Establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (Boletín N° 9094-12)

Proyectos de Modificación (14)

1.- Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para incorporar entre los productos prioritarios a los textiles y muebles (Boletín N° 17159-12)
2.- Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de tratamiento de residuos orgánicos. (Boletín N° 16831-12)
3.- Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para prohibir temporalmente la importación de plásticos que indica, que sean destinados a la elaboración de productos de un solo uso. (Boletín N° 16487-12)
4.- Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para exigir la aplicación de un plan de recuperación de elementos pesados a los gestores de depósitos de relaves (Boletín N° 16426-08)
5.- Promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial. (Boletín N° 16182-12)
6.- Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Velásquez, que modifica la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de exportación de residuos peligrosos. (Boletín N° 15627-12)
7.- Modifica la ley N°20.920, para reducir el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos. (Boletín N° 15566-12)
8.- Modifica la ley Nº20.920, que Establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para agregar entre los productos prioritarios a que se extiende la responsabilidad del productor, los teléfonos celulares (Boletín N° 14305-12)
9.- Prohíbe la entrega y comercialización de envases, botellas, bolsas y otros productos plásticos de un solo uso, y modifica en consecuencia las normas legales que indica (Boletín N° 12639-12)
10.- Modifica la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para incentivar a las organizaciones comunitarias y comunidades de copropietarios que indica, a presentar programas de reciclaje o compostaje de residuos sólidos domiciliarios ante las respectivas municipalidades, para estimular el cobro diferenciado del servicio de extracción de dichos residuos (Boletín N° 12555-12)
11.- Modifica la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para hacer obligatorio el tratamiento de los desechos orgánicos, por parte de los bares y restaurantes que los generen, y aplicar otras exigencias a dichos residuos (Boletín N° 12553-12)
12.- Modifica la ley N°20.920 que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para incorporar como elemento prioritario al que debe extenderse la responsabilidad extendida del productor, el tendido aéreo de cables eléctricos, telefónicos, de telecomunicaciones y de televisión (Boletín N° 12526-12)
13.- Modifica la ley N°20.920, que Establece marco para gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios (Boletín N° 12419-12)
14.- Modifica la ley N° 20.920, que Establece marco para gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, con el objeto de exigir el etiquetado de los productos prioritarios (Boletín N° 12329-12)

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