Artículo 8º.- De los deberes del jefe superior del servicio. Tratándose de la Administración del Estado, el jefe superior del servicio tendrá el deber de verificar que todos los sujetos obligados bajo su dependencia efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.
    Asimismo, el jefe superior del servicio deberá remitir electrónicamente las declaraciones y sus actualizaciones a la Contraloría General de la República, mediante el sistema de información que las contenga, dentro de los treinta días corridos posteriores a que tome conocimiento de ellas. Para estos efectos, el sistema notificará vía correo electrónico al jefe superior del servicio, o a quienes éste delegue dicha facultad, con un reporte de periodicidad máxima diaria informando de las declaraciones por remitir. Para efectuar tal remisión el sistema deberá desplegar las declaraciones ordenadas según antigüedad, permitiendo la remisión de manera individual o masiva.
    En el mismo plazo señalado en el inciso anterior, el jefe superior del servicio deberá informar a la Contraloría General de la República de las infracciones a la obligación de declarar.
    Tratándose de los sujetos obligados que no se encuentren sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, las declaraciones quedarán a disposición del órgano a que corresponda fiscalizarlas una vez efectuadas por el declarante a través del sistema de información que corresponda.