Artículo 16.- Singularización de concesiones. Los sujetos obligados deberán singularizar las concesiones de las que sean titulares con indicación de los datos que se señalan a continuación:

    a) Tipo de concesión;
    b) Órgano que la otorgó;
    c) Singularización del acto mediante el cual se otorgó la concesión, y
    d) Número y año de registro e indicación del registro en que consta, si se tratare de concesiones registrables.