Artículo 16.- Singularización de concesiones. Los sujetos obligados deberán singularizar las concesiones de las que sean titulares con indicación de los datos que se señalan a continuación:
a) Tipo de concesión;
b) Órgano que la otorgó;
c) Singularización del acto mediante el cual se otorgó la concesión, y
d) Número y año de registro e indicación del registro en que consta, si se tratare de concesiones registrables.