Artículo 24.- Singularización de los bienes de los hijos sujetos a patria potestad y personas bajo tutela o curatela del declarante. Los sujetos obligados deberán singularizar los bienes de sus hijos sujetos a su patria potestad, y los de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela, en los mismos términos que dispone este reglamento respecto del declarante.
    La declaración de los bienes del hijo sujeto a patria potestad que no se encuentren bajo la administración del declarante, será voluntaria.