Artículo 28.- Apercibimiento. Admitida a tramitación la denuncia o iniciado de oficio el procedimiento sancionatorio por el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre declaración de intereses y patrimonio, éste apercibirá al denunciado para que realice la declaración o la rectifique dentro del plazo de diez días hábiles, notificándolo por carta certificada dirigida a su domicilio. Esta notificación se entenderá efectuada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del notificado. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina del órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento, si el denunciado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el denunciado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.