Artículo 32.- De las sanciones. Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia, el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las normas sobre declaración de intereses y patrimonio, deberá dictar su resolución final o bien proponer al jefe de servicio, según corresponda, mediante resolución fundada, la aplicación de una multa a beneficio fiscal.
    Una vez concluido el procedimiento sancionatorio, la aplicación de la multa, si procede, se hará efectiva por quien deba aplicarla según las disposiciones de la ley Nº 20.880 y de conformidad al estatuto constitucional y legal correspondiente al sujeto infractor.
    En la determinación del monto de la multa aplicable deberá considerarse la gravedad de la infracción y la reiteración de infracciones por el mismo sujeto.
    La multa aplicable se reiterará por cada mes adicional de retardo desde la notificación de la sanción.
    El incumplimiento del deber de realizar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio mantenido por un período superior a cuatro meses, contado desde la notificación de la resolución que impone la sanción, será considerado falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o el cese de funciones del sujeto infractor, cuando ello corresponda conforme al estatuto constitucional y legal aplicable.
    En contra de la resolución que se pronuncie sobre la sanción procederán los recursos establecidos en la ley Nº 20.880.