Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán asignados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas del presente reglamento, a entidades del sector público de salud, incluyendo a los Servicios de Salud, a las Entidades Administradoras de Salud Municipal y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast), para la ejecución de proyectos, actividades o acciones relacionadas con el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes en la red de atención primaria de salud, asegurando a la población el acceso eficiente y el uso racional de medicamentos de dicha calidad.