Artículo 5°.- Los proyectos, actividades o acciones relacionadas con el fomento de la adquisición de medicamentos bioequivalentes que postulen a la obtención de fondos, deberán referirse a alguna de las siguientes materias, para que les puedan ser asignados recursos:
1.- Medidas para abastecer a la red de atención primaria de salud de medicamentos bioequivalentes escasos, faltantes o con dificultad para su acceso, consistentes en estrategias de compras de alto volumen, compras en el país o en el extranjero, o enfrentamiento de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad de los mismos.
2.- Establecimiento de mecanismos de capacitación para quienes deciden la compra de medicamentos bioequivalentes en los Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Salud Municipal y otras entidades del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (SNSS) pertenecientes a la red de salud, así como capacitación respecto de los mecanismos que promueven su eficiente planificación, adquisición y distribución a los centros de salud.
3.- Adquisición, centralizada o no, de medicamentos bioequivalentes para distribuirse a la red asistencial de atención primaria de salud del país.
4.- Iniciativas que se relacionen con el fomento de la adquisición de medicamentos bioequivalentes para beneficiarios del Fondo Nacional de Salud en la atención primaria.