Ley 21806
Artículo 9 N° 2 a y b
D.O. 05.02.2026Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de $266.262 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2026Ley 21724
Art. 29 N° 2 a y b
D.O. 03.01.2025, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Artículo 9 N° 2 a y b
D.O. 05.02.2026Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de $266.262 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2026Ley 21724
Art. 29 N° 2 a y b
D.O. 03.01.2025, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Para efectos del inciso primero del artículo anterior, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
La asignación extraordinaria será no imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.