Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de Ley 21306
Art. 33 N° 2
a) y b)
D.O. 31.12.2020$222.252 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2021, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Art. 33 N° 2
a) y b)
D.O. 31.12.2020$222.252 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2021, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Para efectos del inciso primero del artículo anterior, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
La asignación extraordinaria será no imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.