Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de $235.809 y se pagará en una sola cuota en el mes de Ley 21526
Art. 33 N° 2
D.O. 28.12.2022agosto de 2023, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Art. 33 N° 2
D.O. 28.12.2022agosto de 2023, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Para efectos del inciso primero del artículo anterior, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
La asignación extraordinaria será no imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.