Ley 21806
Artículo 9 N° 3
D.O. 05.02.2026Artículo 3°.- Durante el año 2026Ley 21724
Art. 29 N° 3
D.O. 03.01.2025, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.
Artículo 9 N° 3
D.O. 05.02.2026Artículo 3°.- Durante el año 2026Ley 21724
Art. 29 N° 3
D.O. 03.01.2025, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.