La presente ley entrega, de manera extraordinaria por los años 2016 y 2017, beneficios monetarios a los trabajadores del sector público de la Región de Atacama, que perciben menores remuneraciones (igual o inferior a $ 700.000 en el mes inmediatamente anterior al pago) y que se encontraren con contrato vigente al 01 de enero de 2016 y en servicio a la fecha de pago de la asignación.

    Artículo 3°.- Durante el año Ley 21306
Art. 33 N° 3
D.O. 31.12.2020
2021, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.