La presente ley entrega, de manera extraordinaria por los años 2016 y 2017, beneficios monetarios a los trabajadores del sector público de la Región de Atacama, que perciben menores remuneraciones (igual o inferior a $ 700.000 en el mes inmediatamente anterior al pago) y que se encontraren con contrato vigente al 01 de enero de 2016 y en servicio a la fecha de pago de la asignación.
    Artículo 4°.- Durante el año 2016, el Ministerio de Hacienda encargará un estudio sobre diferenciales de patrones de consumo, y su valoración, en la Región de Atacama respecto de otras regiones del país, el que deberá estar terminado en el año 2017.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.".