DEROGA DS N° 22 (V.Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 397 (V.Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA
Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.
Visto:
La ley N° 16.391; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 19.179; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976; la facultad que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el 11 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 22 (V. y U.), de 2013, que modificó el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
2. Que el referido DS N° 22 (V. y U.), de 2013, modificó la estructura orgánica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, cambió la denominación de las distintas Unidades que forman parte de su estructura organizacional, modificó las funciones y atribuciones de las distintas Unidades que la conforman, todo básicamente a partir de la creación de una nueva Unidad que se denominó Departamento de Planes y Programas de Ciudad.
3. Que a este nuevo Departamento de Planes y Programas de Ciudad se le atribuyeron como funciones y atribuciones, entre otras, las de asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Ministerial, en todo lo relativo a la gestión de la inversión de las obras de infraestructura urbana en la región; proponer al Secretario Ministerial, en materias de inversión en obras de infraestructura urbana y previo informe del Serviu, el presupuesto anual de inversión, los programas financieros asociados y sus prioridades; llevar a cabo, con el apoyo del Serviu, la formulación de proyectos de inversión de obras de infraestructura urbana y la obtención de las recomendaciones de inversión correspondientes; supervigilar al Serviu en la formulación y cumplimiento de presupuestos y cronogramas asociados al avance físico y financiero de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; preparar los programas de adquisición de terrenos y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el Serviu, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51° de la ley 16.391, asociados a los proyectos de obras de infraestructura, y proponer modificaciones a las leyes, reglamentos o normativas asociadas al desarrollo de programas de obras y proyectos de infraestructura urbana.
4. Que las atribuciones y funciones entregadas al Departamento de Planes y Programas de Ciudad, se encuentran dentro del marco de las facultades que ya el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, y sus posteriores modificaciones, entregó a la competencia de las otras Unidades que forman parte de la estructura orgánica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
5. Que por otra parte, las facultades y atribuciones otorgadas al Departamento de Planes y Programas de Ciudad que no tienen una correspondencia expresamente normativa en otro Departamento, Sección u oficina que forme parte de la estructura de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se entiende que se ejercen o han sido ejercidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo bajo el amparo de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en la ley N° 18.575 Sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
6. Que a la administración activa le corresponde, en el marco de sus facultades, darse la estructura orgánica que responda a la importancia relativa y el volumen de trabajo que surge como consecuencia del desarrollo de las actividades que le son propias.
7. Que es facultad de la Administración dictar actos revocatorios, que dejen sin efecto sus propios actos administrativos, fundados en razones de mérito, conveniencia y oportunidad.
8. La necesidad de sancionar para las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo una organización interna que guarde plena correspondencia con lo prescrito en el artículo 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo de este modo los diferentes niveles jerárquicos que esa ley orgánica constitucional contempla.
Decreto:
Artículo 1°.- Derógase el DS N° 22 (V. y U.), de 2013, quedando sin efecto las modificaciones que éste introdujo al DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2°.- Modifícase el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un Secretario Ministerial, que será su jefe, y las siguientes unidades:
a) Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento;
b) Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
c) Sección Jurídica;
d) Sección de Administración y Finanzas;
e) Sección de Coordinación Provincial y Comunal;
f) Sección de Difusión y Relaciones Públicas; y
g) Sección de Auditoría Interna Regional.".
2. Reemplázase en el artículo 5°, letra b) la expresión "Jefes de las Unidades de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambas de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de las Unidades Técnicas de Construcciones y Urbanización, de Operaciones y de Finanzas del Serviu", por "Jefes del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y del Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de los Departamentos Técnicos de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu".
3. Reemplázase en el artículo 9° la expresión "de la Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano" por "del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
4. Reemplázase en el epígrafe del Título II, la expresión "De las Unidades" por la locución "De los Departamentos y Secciones".
5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1° del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento.".
6. Modifícase el artículo 10°, en el siguiente sentido:
6.1.- Reemplázase la oración "La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargada", por la siguiente "El Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargado".
6.2.- Reemplázase en el inciso segundo de la letra k), la expresión "la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura" por "el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
7. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 2° del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
8. Modifícase el artículo 11°, en la forma que a continuación se señala:
8.1.- Reemplázase en la frase inicial de este artículo la expresión "La Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura" por "El Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
8.2.- Reemplázase en el segundo apartado de la letra f), la expresión "Tierras y Colonización" por "Bienes Nacionales".
9. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título II, por el siguiente: "De la Sección Jurídica".
10. Modifícase el artículo 12, de la siguiente manera:
10.1.- Reemplázase en la frase inicial de este artículo, la expresión "A la Unidad Jurídica le corresponderá" por "A la Sección Jurídica le corresponderá".
10.2.- Reemplázase en la letra b) la expresión "las demás Unidades", por "los Departamentos y Secciones".
10.3.- Reemplázase en la letra c) la expresión "a la Unidad Jurídica" por "al Departamento Jurídico".
11. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Administración y Finanzas".
12. Reemplázase en la oración inicial del artículo 13, la expresión "a la Unidad de Administración" por "a la Sección de Administración y Finanzas".
13. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Difusión y Relaciones Públicas".
14. Reemplázase en la oración inicial del artículo 14, la expresión "A la Unidad de Difusión y Relaciones Públicas" por "A la Sección de Difusión y Relaciones Públicas".
15. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 6° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Coordinación Provincial y Comunal".
16. Reemplázase en el artículo 15, la expresión "La Unidad de Coordinación Provincial y Comunal" por "La Sección de Coordinación Provincial y Comunal".
17. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 7° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Auditoría Interna Regional".
18. Modifícase el artículo 16, según se detalla a continuación:
18.1.- Reemplázase en el inciso primero la expresión "de la Unidad" por "de la Sección".
18.2.- Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "La Unidad", por "La Sección".
18.3.- Reemplázase en el inciso tercero, la expresión "a la Unidad" por "a la Sección".
18.4.- Reemplázase en el inciso primero de la letra e) la expresión "las unidades", por "los Departamentos y Secciones.".
18.5.- Sustitúyese en el inciso segundo de la letra e), la expresión "la Unidad" por "la Sección".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).