Artículo 2°.- Modifícase el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
1.  Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
    "Artículo 3°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un Secretario Ministerial, que será su jefe, y las siguientes unidades:
    a) Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento;
    b) Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
    c) Sección Jurídica;
    d) Sección de Administración y Finanzas;
    e) Sección de Coordinación Provincial y Comunal;
    f) Sección de Difusión y Relaciones Públicas; y
    g) Sección de Auditoría Interna Regional.".
2.  Reemplázase en el artículo 5°, letra b) la expresión "Jefes de las Unidades de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambas de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de las Unidades Técnicas de Construcciones y Urbanización, de Operaciones y de Finanzas del Serviu", por "Jefes del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y del Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de los Departamentos Técnicos de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu".
3.  Reemplázase en el artículo 9° la expresión "de la Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano" por "del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
4.  Reemplázase en el epígrafe del Título II, la expresión "De las Unidades" por la locución "De los Departamentos y Secciones".
5.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1° del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento.".
6.  Modifícase el artículo 10°, en el siguiente sentido:
    6.1.- Reemplázase la oración "La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargada", por la siguiente "El Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargado".
    6.2.- Reemplázase en el inciso segundo de la letra k), la expresión "la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura" por "el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
7.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 2° del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
8.  Modifícase el artículo 11°, en la forma que a continuación se señala:
    8.1.- Reemplázase en la frase inicial de este artículo la expresión "La Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura" por "El Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura".
    8.2.- Reemplázase en el segundo apartado de la letra f), la expresión "Tierras y Colonización" por "Bienes Nacionales".
9.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título II, por el siguiente: "De la Sección Jurídica".
10.  Modifícase el artículo 12, de la siguiente manera:
    10.1.- Reemplázase en la frase inicial de este artículo, la expresión "A la Unidad Jurídica le corresponderá" por "A la Sección Jurídica le corresponderá".
    10.2.- Reemplázase en la letra b) la expresión "las demás Unidades", por "los Departamentos y Secciones".
    10.3.- Reemplázase en la letra c) la expresión "a la Unidad Jurídica" por "al Departamento Jurídico".
11.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Administración y Finanzas".
12.  Reemplázase en la oración inicial del artículo 13, la expresión "a la Unidad de Administración" por "a la Sección de Administración y Finanzas".
13.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Difusión y Relaciones Públicas".
14.  Reemplázase en la oración inicial del artículo 14, la expresión "A la Unidad de Difusión y Relaciones Públicas" por "A la Sección de Difusión y Relaciones Públicas".
15.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 6° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Coordinación Provincial y Comunal".
16.  Reemplázase en el artículo 15, la expresión "La Unidad de Coordinación Provincial y Comunal" por "La Sección de Coordinación Provincial y Comunal".
17.  Reemplázase el epígrafe del Párrafo 7° del Título II, por el siguiente: "De la Sección de Auditoría Interna Regional".
18.  Modifícase el artículo 16, según se detalla a continuación:
    18.1.- Reemplázase en el inciso primero la expresión "de la Unidad" por "de la Sección".
    18.2.- Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "La Unidad", por "La Sección".
    18.3.- Reemplázase en el inciso tercero, la expresión "a la Unidad" por "a la Sección".
    18.4.- Reemplázase en el inciso primero de la letra e) la expresión "las unidades", por "los Departamentos y Secciones.".
    18.5.- Sustitúyese en el inciso segundo de la letra e), la expresión "la Unidad" por "la Sección".