MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 3.823, DE 2015, Y N° 1.293, DE 2016, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 Y EL DS N° 49, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA
    Santiago, 30 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.371 exenta.
    Visto:
a)  El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b)  La resolución exenta N° 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, que llama a inscripción en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1, de 2011, y el DS N° 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105, de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo;
c)  La resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 y el DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015 que afectaron a la Región de Atacama;
d)  El DS N° 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, modificado por el DS N° 331, del citado ministerio, de 2016, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la Región de Atacama;
e)  El Ord. N° 1.202, del Director (P. y T.) del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual se solicita modificar las resoluciones exentas citadas en los Visto b) y c) precedentes, en el sentido de permitir que en la Región de Atacama empresas constructoras que no cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y tampoco en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, puedan participar en la modalidad de Construcción en Sitio Propio mediante oferta de vivienda industrializada en los llamados regulados por las resoluciones citadas, y
    Considerando:
a)  Que mediante las resoluciones exentas citadas en los Visto b) y c) se llamó a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales para los damnificados producto del frente de mal tiempo que afectó, entre otras, a la Región de Atacama en el año 2015.
b)  Que en dichos llamados, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio mediante oferta de vivienda industrializada, las labores de Asistencia Técnica son desarrolladas por empresas proveedoras de vivienda industrializada que, según las condiciones del llamado, no necesariamente debían estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.
c)  Que, según indica el oficio citado en el Visto e), en la Región de Atacama no hay un número suficiente de empresas constructoras que permitan dar respuesta eficiente al actual proceso de reconstrucción, que solamente 11 empresas se encuentran atendiendo proyectos habitacionales, y no todas se encuentran inscritas en los Registros mencionados en el considerando b) anterior, lo que es concordante con las condiciones de los llamados especiales que regulan el citado proceso.
d)  Que es necesario modificar las condiciones de los llamados especiales regulados por las resoluciones citadas en los Visto b) y c) precedentes, con el objeto de precisar las exigencias aplicables a las empresas constructoras que operan en la Región de Atacama, y de esa forma viabilizar la solución habitacional para las familias damnificadas de esa Región, por lo que dicto la siguiente
    Resolución:
1.  Modifícase la resolución exenta N° 3.823 (V. y U.) de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el numeral iv., de la letra g) de su resuelvo 9. por el siguiente:
    "iv. Contrato de Construcción en formato tipo provisto por el Serviu, entre la familia y la empresa constructora, pudiendo agruparse familias integrantes del mismo territorio en un solo contrato.
    En el caso de los proyectos regulados por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a desarrollarse en la Región de Atacama, el contratista estará eximido de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 29 de dicho decreto, respecto a estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.".
2.  Establécese que la resolución exenta N° 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.
3.  Modifícase la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el numeral iv., de la letra d) de su resuelvo 9. por el siguiente:
    "iv. Contrato de Construcción en formato tipo provisto por el Serviu, entre la familia y la empresa constructora, pudiendo agruparse familias integrantes del mismo territorio en un solo contrato.
    En el caso de los proyectos regulados por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el contratista estará eximido de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 29 de dicho decreto, respecto a estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.".
4.  Establécese que la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.