1. Modifícase la resolución exenta N° 3.823 (V. y U.) de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el numeral iv., de la letra g) de su resuelvo 9. por el siguiente:
"iv. Contrato de Construcción en formato tipo provisto por el Serviu, entre la familia y la empresa constructora, pudiendo agruparse familias integrantes del mismo territorio en un solo contrato.
En el caso de los proyectos regulados por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a desarrollarse en la Región de Atacama, el contratista estará eximido de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 29 de dicho decreto, respecto a estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.
3. Modifícase la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el numeral iv., de la letra d) de su resuelvo 9. por el siguiente:
"iv. Contrato de Construcción en formato tipo provisto por el Serviu, entre la familia y la empresa constructora, pudiendo agruparse familias integrantes del mismo territorio en un solo contrato.
En el caso de los proyectos regulados por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el contratista estará eximido de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 29 de dicho decreto, respecto a estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.".
4. Establécese que la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.