MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 180, DE 13 DE JULIO 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 126 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en las leyes N°11.764, artículo 134; en la ley N°16.395, el artículo 24; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N°28, de 1994, y el decreto supremo N°180, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley N°20.502, artículo 12; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto supremo N° 33 y decreto exento N°218, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Decreto:
    Artículo único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo, aprobado por DS N°180, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1.- "En el artículo 13.- sustitúyese la letra b) por la siguiente:

    b) Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará a cada afiliado/a que haya celebrado dicho contrato. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados/as al Bienestar, cada uno de ellos/as tendrá derecho a este beneficio;

    2.- En el artículo 13°.- reemplázase la actual letra b) por c); letra c) por d); letra d) por e); letra e) por f); letra f) por g); letra g) por h) y letra h) por i).
    3.- Sustitúyese el párrafo final del artículo 13, por el siguiente:

    Para otorgar las ayudas descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) se exigirán los correspondientes certificados que acrediten las circunstancias de matrimonio, acuerdo de unión civil, nacimiento, fallecimiento, escolaridad o fallecimiento afiliado, en su caso.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Cecilia Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marta de la Fuente Olguín, Subsecretaria de Previsión Social (S).