Artículo único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo, aprobado por DS N°180, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1.- "En el artículo 13.- sustitúyese la letra b) por la siguiente:

    b) Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará a cada afiliado/a que haya celebrado dicho contrato. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados/as al Bienestar, cada uno de ellos/as tendrá derecho a este beneficio;

    2.- En el artículo 13°.- reemplázase la actual letra b) por c); letra c) por d); letra d) por e); letra e) por f); letra f) por g); letra g) por h) y letra h) por i).
    3.- Sustitúyese el párrafo final del artículo 13, por el siguiente:

    Para otorgar las ayudas descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) se exigirán los correspondientes certificados que acrediten las circunstancias de matrimonio, acuerdo de unión civil, nacimiento, fallecimiento, escolaridad o fallecimiento afiliado, en su caso.".