ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN" A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCESIONES
    Núm. 162.- Santiago, 4 de abril de 2016.
    Vistos:
-    El artículo 87 del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
-    El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
-    El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
-    El Oficio Gab. Pres. N° 754, de fecha 20 de abril de 2015, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a través del Sistema de Concesiones.
-    El Oficio Ord. N° 1504, de fecha 10 de junio de 2015, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Relicitación Concesión Túnel El Melón", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 14 de octubre de 2015;
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Relicitación Concesión Túnel El Melón", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 11 de octubre de 2015;
-    La resolución DGOP N° 113, de fecha 22 de junio de 2015, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón"; a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP N° 211, de fecha 17 de diciembre de 2015, que aprueba circular aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) N° 5.603, de fecha 31 de diciembre de 2015, que aprueba aircular aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP N° 3, de fecha 7 de enero de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) N° 279, de fecha 26 de enero de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) N° 460, de fecha 10 de febrero de 2016, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y de Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La resolución DGOP (exenta) N° 459, de fecha 10 de febrero de 2016, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, modificada por resolución DGOP (exenta) N° 819, de fecha 7 de marzo de 2016;
-    El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 17 de febrero de 2016;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 4 de marzo de 2016;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 7 de marzo de 2016;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 8 de marzo de 2016;
-    El Acta de Adjudicación del Sr. Director General de Obras Públicas de fecha 10 de marzo de 2016; y
-    La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,
    Decreto:
1.  Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", al Grupo Licitante "Belfi-Conpax-Aura", conformado por las empresas "Empresa Constructora Belfi S.A.", "Constructora Con-Pax S.A." y "Aura Ingeniería S.A.".
    El proyecto de concesión denominado "Relicitación Concesión Túnel El Melón", emplazado en las provincias de Petorca y Quillota, en la Región de Valparaíso, consiste en la construcción, mantención y explotación de las obras con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de la actual vía concesionada; considerando para ello, tanto el aumento de los niveles de seguridad, como el aumento de su capacidad vial respecto de la Concesión Actual Túnel El Melón, respondiendo a mejorar las condiciones de seguridad y confort de los usuarios y las mayores solicitaciones de tránsito previstas para la ruta en los próximos años. Asimismo, el proyecto contempla la materialización de un nuevo túnel aledaño al actual con sus respectivos accesos norte y sur, de manera tal, de considerar unidireccionalidad en cada uno de los túneles, por consiguiente, considera 2 (dos) pistas a lo largo de todo su trazado. Los accesos viales se materializan en superficie sobre el actual trazado de la concesión en operación, modificando el perfil existente y por consiguiente, aumentando la velocidad de diseño en gran parte del trazado.
2.  Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP N° 113, de 22 de junio de 2015; las circulares aclaratorias N° 1 aprobada por resolución DGOP N° 211, de fecha 17 de diciembre de 2015; N° 2 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 5.603, de fecha 31 de diciembre de 2015; N° 3  aprobada por resolución DGOP N° 3, de fecha 7 de enero de 2016 y N° 4 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 279, de fecha 26 de enero de 2016; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Belfi-Conpax-Aura", en la forma aprobada por el MOP.
3.  En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.
4.  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a) La Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de Ley MOP N° 164, de 1991, y sus modificaciones;
    b) El Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por decreto supremo MOP N° 956, de 1997, y sus modificaciones;
    c) El decreto con fuerza de ley MOP N° 850, de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.

5.  Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

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6.  El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.  La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
    .
    Donde el término VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, señalada en la letra A del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, e ITC se refiere al valor de los Ingresos Totales de la Concesión ofertado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, por un valor de UF 2.980.000 (dos millones novecientas ochenta mil Unidades de Fomento), según se señala en el artículo 3.3 de las Bases de Licitación.
    El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
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    Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 180 (ciento ochenta) meses contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en 1.7.6, la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en los artículos 1.7.6 y 1.11.2.2, ambos de las Bases de Licitación.
8.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP, a más tardar en la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, entregará al Adjudicatario de la concesión o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras.
    Desde ese momento, será de entera responsabilidad, cargo y costo del Adjudicatario de la Concesión o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, mantener y conservar, según las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes que se encuentren o utilicen dentro del Área de Concesión de la Fase 1 de la Etapa de Explotación, según lo señalado en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación.
    Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, de un Inventario de la Infraestructura Preexistente en el Área de Concesión.
9.  La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos Viales de Ingeniería correspondientes y sus respectivos Antecedentes de Expropiaciones, por parte del Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
10.  De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 de la Etapa de Explotación indicada en los artículos 1.9.2.7 letra a) y 1.10.1 letra A, ambos de las Bases de Licitación y finalizará con la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2.
    Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contabilizados a partir de la publicación del presente decreto supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.
11.  Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, a continuación se presenta una descripción general de las principales obras que conforman el proyecto de concesión:
    .
12.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad con los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    En términos generales, para el desarrollo del estudio, el Concesionario deberá considerar las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:

    .  Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP. Volúmenes 2 al 9, en su última versión, y sus respectivos complementos si los hubiere, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
    .  Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    .  Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    .  Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
    .  Nuevos Criterios Sísmicos Para el Diseño de Puentes en Chile, elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad.
    .  Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    .  Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del proyecto.
    .  Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1°. Medidas de Accesibilidad.
    .  Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
    .  FHWA (2009). Design and Construction of Road Tunnels: Civil Elements. Technical Manual, Publication N° FHWA-NHI-09-010, U.S. Department of Transportation, Federal Highway Administration, New York, NY, USA;
    .  Comité de la Unión Europea -    Directiva del Parlamento Europeo y del Comité de Requerimientos Mínimos de Seguridad para Túneles en la Red de Caminos Trans-Europea, Versión del 29 de abril del 2004; (Aplicable a túneles de más de 500 m de longitud);
    .  Ministerio Público para Transporte Innovación y Tecnología -    Sociedad Austríaca para Tránsito Vehicular y Ferroviario (2009) -    Recomendación RVS 09.01.24;
    .  Oficina Federal Alemana de Ferrocarriles (2001) -    Recomendación y Requerimientos de Protección contra Incendio y Catástrofes para la Construcción y uso de Túneles Ferroviarios. (Eisenbahnbundesamt -    Richtlinie Anforderung des Brand-    und Katastrophenschutzes an den Bau und den Betrieb von Eisenbahntunneln);
    .  Recomendación Austríaca para el diseño geotécnico de obras subterráneas de excavación cíclica (convencional) emitido por la Asociación Austríaca de Geomecánica (ÖGG-Richtlinie für die geomechanische Planung von Untertagearbeiten mit zyklischem Vortrieb);
    .  NGI -    Norwegian Geotechnical Institute [1997]. Practical use of the Q-method, rep no. 592046-4. Oslo, Norway;
    .  Norwegian Public Roads Administration (2004). Standard Road Tunnels (2004).
    .  Para la Iluminación de Túnel regirá:

        -  "Recommendations for the lighting of Roads for Motor and Pedestrian Traffic", Publication CIE 115.
        -  "Guide for the lighting of Road Tunnels and Underpasses", Publication CIE 88, versión vigente.
        -  "Calculation of Tunnel Lighting Quality Criteria", Publication CIE 189, version vigente.
   
    .  Para las Medidas de Seguridad y apoyo a la auto-evacuación en Túnel regirá:
   
        -  "Technical Instruction Relating To Safety Measures In New Road Tunnels", Appendix N° 2 to Inter-ministry circular N° 2000-63 of 25 august 2000 relating to the safety of tunnels in the national highways network.
        -  "Signalling and support measures for self-evacuation of user from road tunnels", Centre d'études des tunnels. CETU.

    .  Los métodos contenidos en las guías AASHTO, para pavimentos flexibles y para pavimentos rígidos, con las precisiones y complementos del Manual de Carreteras.
    .  Especificaciones Técnicas Generales y Particulares de las Empresas Sanitarias.
    .  Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    .  Manual de "Requerimientos Mínimos para la Preparación de los Antecedentes de Expropiaciones según Bases de Licitación", elaborado por el MOP.
    .  Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por DS N° 50, de 2002, del MOP.
    .  Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., MOP.
    .  Instructivo de "Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas" de la Dirección de Vialidad del MOP.
    .  Esquema de Pista para Equipo Estadístico de Peso.
    .  Normativa de Vallas Camineras de Transición MOP 2014.
    .  Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del MOP. Entre estos se encuentran:

        -  ST1 -  Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
        -  ST2 -  Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena -    Transponder".
        -  ST3 -  Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
        -  ST4 -  Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
        -  ST5 -  Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
        -  ST6 -  Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
    En relación a los documentos técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro, deberán corresponder a las versiones vigentes al momento de la entrega de los estudios de Ingeniería de Detalle a realizar por el Concesionario, según lo dispuesto en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    El MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
13.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:
    .  Mejoramiento estructural del túnel existente y construcción de nuevo túnel. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las siguientes obras:

        -  Las obras de mejoramiento del túnel existente (unidireccional sentido Norte -    Sur), se realizarán considerando la ampliación del gálibo vertical existente a 5 metros y otras obras cuyas características, normas, criterios, disposiciones y reglamentaciones se establecen en el Antecedente Referencial N° 2 del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. La construcción de las obras a mejorar se realizarán conforme a los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Los principales requerimientos y mejoramientos estructurales y características geométricas, se especifican en los artículos 2.2.2.2 y 2.2.2.3, ambos de las Bases de Licitación.
        -  La construcción de un nuevo Túnel (unidireccional sentido Sur -    Norte) cuyas características, normas, criterios, disposiciones, reglamentaciones y requerimientos se establecen en el Antecedente Referencial N° 2 del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. La construcción del nuevo túnel se realizará conforme a los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Los principales requerimientos estructurales y características geométricas, se especifican en los artículos 2.2.2.2 y 2.2.2.3, ambos de las Bases de Licitación.

    .  Conexiones de Emergencia entre el túnel existente y el nuevo túnel, para permitir la evacuación de emergencia de los peatones y vehículos, así como el acceso de brigadas de rescate o personal de emergencia hacia los lugares afectados, considerando puertas antifuego, señalización de puertas, caminos de evacuación, las zonas de seguridad deben estar dotadas de sistema de ventilación o presurizadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación.
        De acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.2 de las Bases de Licitación, se deberá considerar, al menos, 4 Galerías de Conexión Peatonal y 1 Galería de Conexión Vehicular;
    .  Túneles falsos y bahías de estacionamientos, según lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
    .  Accesos viales (Doble Calzada), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
    .  Muros de contención y atraviesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
    .  Calles de Servicio y pistas de redireccionamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
    .  Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
    .  Obras de señalización, demarcación y seguridad vial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
    .  Obras de suministro eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del sistema de ventilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del sistema de citofonía y megafonía de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del sistema de señalización variable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del sistema de detección de incendios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del circuito cerrado de televisión y sistema de comunicaciones al interior de los túneles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del sistema de medición de concentración de gases y opacidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación;
    .  Obras del centro de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación;
    .  Materialización del(los) Proyecto(s) de Paisajismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación;
    .  Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación;
    .  Despeje y limpieza de la faja fiscal entregada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación;
    .  Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o reestablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación;
    .  Obras de rehabilitación y mejoramiento de la calzada existente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación;
    .  Rehabilitación y reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación;
    .  Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación;
    .  La Sociedad Concesionaria será responsable de que se realicen todas las obras de cambios de servicios necesarios para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.25 de las Bases de Licitación;
    .  Todas las obras de modificación de canales necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.26 de las Bases de Licitación;
    .  Rehabilitación, mejoramiento y/o limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento de la vía existente y construir todas aquellas obras de saneamiento y drenaje proyectadas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.27 de las Bases de Licitación;
    .  Las obras de detección de gálibo proyectadas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.28 de las Bases de Licitación;
    .  Mejoramiento del equipamiento preexistente durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.29 de las Bases de Licitación;
    .  Construir las Bermas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.30 de las Bases de Licitación;
    .  Obras de Aceras de Hormigón, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.31 de las Bases de Licitación;
    .  Accesos privados, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.32 de las Bases de Licitación;
    .  Edificio de administración, las áreas de atención de emergencias definitivas y otros, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.33 de las Bases de Licitación;
    .  Sistema de abastecimiento de agua potable, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.34 de las Bases de Licitación;
    .  Poner a disposición del MOP, un lugar para construir los Depósitos de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación;
    .  Áreas de Atención de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación;
    .  Proveer y construir una red de citofonía de emergencia o teléfonos S.O.S en áreas de atención de emergencias definitivas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación;
    .  Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar un Sistema de Cobro de Peaje por Derecho de Paso, cuya Tecnología de Cobro debe considerar, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación, mantener el sistema de peaje manual actual y a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, deberá implementar un sistema de cobro mixto; el que considera un sistema de Peaje Electrónico de Cobro (Telepeaje), en modalidad de flujo libre (Free Flow), el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación. Adicionalmente, a los costados de cada pórtico y para cada sentido de tránsito, se deberán construir, operar y mantener, al menos, 2 casetas de cobro manual, destinados a aquellos usuarios que no posean Tag, según el proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado por el Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación.

14.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 3.026.000 (tres millones veintiséis mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
15.  Conforme a lo establecido en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, de acuerdo a lo señalado en 1.9.2.7 letra a) y 1.10.1 letra A, todos artículos de las Bases de Licitación. Durante esta etapa, el Concesionario estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:

    a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 en los plazos que se señalan en cada caso y hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos: aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1, 2.4.3.2 y 2.4.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación; así como el servicio de Gestión de Tráfico, según lo establecido en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.
    b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 o en los plazos que se señalan en cada caso y hasta la extinción de la concesión a proporcionar, en forma gratuita a los usuarios de la concesión, con excepción de los cobros a que se refieren las letras a.7) e i) del artículo 1.15.1.3, en relación al Cobro y Facturación establecido en el artículo 2.4.5.4, ambos de las Bases de Licitación, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:

          .  Funcionamiento y Operación de las Áreas de Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación.
          .  Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
          .  Servicio de Atención de Usuarios según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
          .  Servicio de Gestión de Cobro y Facturación según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.

    c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

16.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras de la Fase 2 señalada en 1.10.1 letra B, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere 1.9.2.12, ambos artículos de las Bases de Licitación.
17.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
    Pconstrución = 65%

    Pexplotación = 100% -    Pconstrucción
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824, de 1974, y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
18.  Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Belfi-Conpax-Aura", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:
    OBLIGACIONES
    i)  Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii)  Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad el que no podrá ser inferior a la suma de $14.905.000.000 (catorce mil novecientos cinco millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $3.026.000.000 (tres mil veintiséis millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse dentro del plazo máximo de 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo que deberá ser presentado al Inspector Fiscal, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
    v)  Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vi)  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
          El pago de esta cantidad deberá ser realizado, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP, en una cuota. El pago deberá efectuarse dentro del plazo de 360 (trescientos sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión.
    vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el MOP ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el documento N° 9 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación. Este Estudio de Impacto Ambiental Referencial contiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria en la Etapa de Construcción y de Explotación.
          La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental Referencia] y en las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
          En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, explotación de empréstitos, las escombreras o botaderos y plantas de producción de materiales, cambios de servicio, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 o cualquier otra actividad o proyecto, deberá evaluar la necesidad de someterlas al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones. En estos casos, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración del EIA o DIA y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanen de la(s) resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s). La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) resolución(es) de Calificación Ambiental favorable, salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
          La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los EIAs y/o DIAs, sus Adendas y en las respectivas RCAs, si las hubiera, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA(s) que se obtengan durante la concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación.
          Si se hubiese sometido al SEIA el proyecto o alguna de sus partes, la Sociedad Concesionaria durante el penúltimo año de concesión, deberá contratar a su entero cargo y costo una auditoría independiente, cuya contraparte será el Inspector Fiscal, y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el o los EIA(s) y/o DIA(s) asociadas al proyecto, sus Adendas y correspondientes RCA(s), si las hubiera.
          De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
          Asimismo, el EIA o DIA y sus Adendas que elabore la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal antes de ser sometido al SEIA, pudiendo solicitar correcciones o información complementaria. La aprobación por parte del Inspector Fiscal no representa responsabilidad del MOP ante las exigencias de las autoridades ambientales durante la evaluación y tramitación del EIA o la DIA, según corresponda.
          Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el proyecto, a quien le indique el Inspector Fiscal, si corresponde.
    viii) Para tomar conocimiento del funcionamiento de las Obras Preexistentes, se establece un Período de Transición, dentro del cual, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá cumplir con las exigencias que se establecen en el artículo 1.8.22 de las Bases de Licitación, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en éstas.
          Se entenderá por "infraestructura preexistente" toda aquella infraestructura, activos o elementos viales, áreas, instalaciones y/o equipamiento y cualquier elemento preexistente que se encuentre dentro del Área de Concesión de la Fase 1 de la Etapa de Explotación, según lo señalado en el Documento N°8 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, que el MOP entregará como parte de la concesión, tales como: Edificio de Administración, vialidad, puentes, estructuras, accesos, elementos de seguridad, demarcación, señalización, plaza de peaje, túnel, entre otros, según el inventario señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.
          El Periodo de Transición comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación.
          Las actividades y/o requisitos mínimos que debe cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este Periodo de Transición son los siguientes:
          1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, a un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de la infraestructura preexistente y servicios de la concesión. Para tales efectos, se deberá comprometer la participación del personal necesario para recibir íntegramente la capacitación que se impartirá, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, mismo personal que deberá estar disponible y en sus puestos para iniciar la operación, al menos, con 24 horas de antelación a la fecha de término de la actual concesión a que se hace referencia en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación. Será de entera responsabilidad y cargo del Adjudicatario o bien del Concesionario "Relicitación Concesión Túnel El Melón", según sea el caso, los costos en que se incurran para la realización del programa que se refiere el presente numeral.
              Para estos efectos, el Inspector Fiscal entregará al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, la totalidad de los procedimientos, instructivos y mecanismos que conforman el Reglamento de Servicio de la Obra, Planes, Programas y/o Manuales de Operación, Manual de Seguridad en las Instalaciones que contiene los Procedimientos en caso de Incendio, Cuidado y Mantenimiento de la Obra, Conservación de las Obras, Plan de Trabajo Anual y Mensual, Estadísticas de Mediciones y Controles efectuados, Registro de Bienes afectos a la concesión, u otros que se encuentren vigentes durante el último período de Explotación de la actual concesión, dentro de los 15 (quince) días contados desde el inicio de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, mediante anotación en el Libro de Obra correspondiente que se encuentre vigente. Todos los documentos mencionados anteriormente, se tendrán por aprobados y se mantendrán vigentes hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.

          2. Presentar al Inspector Fiscal:
              a) Un procedimiento para llevar y mantener actualizado el Registro de Bienes afectos a la concesión. Dicho procedimiento deberá incluir la habilitación, a entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, de un sistema computacional en línea que permita cotejar lo reportado por el Concesionario en cada uno de los informes que deba entregar conforme a lo señalado en los artículos 1.8.6.1 letra g) y 1.8.6.2 letra f) de las Bases de Licitación, al que deberá tener libre acceso el Inspector Fiscal o quien éste autorice, cuando éste lo requiera.
              b) Para efecto de lo anterior, se deberán presentar los antecedentes respectivos, dentro del plazo de 20 (veinte) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días para pronunciarse. En caso de haber observaciones, el Concesionario tendrá, a su vez, 10 (diez) días para presentar el o los documentos corregidos, según corresponda, a partir de lo cual el Inspector Fiscal tendrá 5 (cinco) días para aprobar o rechazar dichos antecedentes. Si en definitiva cualquiera de estos documentos no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente hasta obtener su aprobación.
    ix)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un sistema de información geográfico (SIG) y ponerlo a disposición del MOP dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    x)  De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:
          .  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, la suma de UF 48.000 (cuarenta y ocho mil Unidades de Fomento) en cuatro cuotas iguales de UF 12.000 (doce mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. Las tres cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
            Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante vale vista emitido a nombre del DGOP.
          .  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), desde el momento en que presente la Declaración de Avance correspondiente al 80%, señalada en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para la realización de obras artísticas asociadas a la concesión, las que deberán ser representativas de la cultura de la V Región de Valparaíso.
            El Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria, los documentos de cobro, quedando anotación en el Libro de Obras de la fecha de envío. La Sociedad Concesionaria deberá pagar dichos documentos en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de envío y llevar una contabilización en Unidades de Fomento y para tal efecto deberá registrar los pagos realizados de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha del pago.
            Una vez que se realicen las obras artísticas que se definan, si se determina en la contabilización final que los montos totales pagados por la Sociedad Concesionaria fueron inferiores al monto establecido en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, ésta deberá pagar al MOP la diferencia resultante en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la correspondiente notificación del Inspector Fiscal.
            La Sociedad Concesionaria deberá mantener las obras artísticas a su entero cargo, costo y responsabilidad, desde su entrega por parte del Inspector Fiscal hasta el cumplimiento del plazo de concesión, debiendo realizar las actividades que sean necesarias para dicho objetivo.
    xi)  Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
    xii)  De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos y con los requisitos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
    xiv)  Conforme a lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, la infraestructura preexistente y el agua de riego para las áreas verdes, que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
    xv)  De conformidad al artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones exigidas en el Contrato y según lo presentado por el Concesionario en el Plan de Conservación de las Obras y Programa Anual de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad.
          De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.2 de las Bases de Licitación, desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 de la etapa de explotación y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares de servicio definidos para la conservación por niveles de servicio.
    xvi)  De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, en la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención a Clientes la que se implementará gradualmente de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 1.10.11.
    xvii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar un Sistema de Cobro de Peaje por Derecho de Paso, mediante el cual se cobra al usuario de la vía concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
    xviii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y el Anexo 4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación y control de los Niveles de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
    xix)  De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.2 y 2.4.6.5 de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es suficiente en todos aquellos casos en que el índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es superior al valor 0,980 (98,0%) e insuficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,980 (98,0%). En estos casos el costo por desempeño operacional (CDOt,n) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:

    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
    .
    xx)  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley N° 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
    DERECHOS
    i)  Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y siempre que haya dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en particular, aquellas señaladas en el artículo 1.8.22, a conformidad del MOP, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a explotar los servicios, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
          A contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 señalada en la letra b) del mismo artículo, el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a cobrar la tarifa que corresponda a los vehículos, según lo señalado en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
          Asimismo, de conformidad a lo establecido en 1.9.2.7 letra b), una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, conforme a lo señalado en 1.10.1 letra B, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios, en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y dará derecho a la explotación de la misma, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifa correspondiente, según 1.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
    ii)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos de acuerdo a lo siguiente:
          Para la Fase 1 de la Etapa de Explotación, se mantendrá la Tecnología de Cobro de Peaje Manual, manteniendo la actual Plaza de Peaje y su clasificación vigente, según tipo de vehículo. La clasificación de los vehículos será de acuerdo a lo indicado en la siguiente Tabla:

    Tabla: Clasificación según tipo de vehículo para la Fase 1 de la etapa de explotación
    .
    Para la Fase 2 de la Etapa de Explotación, coexistirá un sistema de cobro mixto, manteniendo la Tecnología de Cobro de Peaje Manual y a la que se sumará el Sistema de Peaje Electrónico de Cobro (Telepeaje); ambas tecnologías se ubicarán en el Punto de Cobro mencionado en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación. Para estos efectos, el Concesionario deberá implementar, independientemente del sistema de cobro, la clasificación según tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en la siguiente Tabla:
Tabla: Clasificación según tipo de vehículo para la Fase 2 de la etapa de explotación
    .
    De conformidad con lo establecido en 1.14.3.1, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, estará facultado para aplicar la siguiente Estructura Tarifaria Inicial que regirá desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en 1.10.1 letra A, ambos artículos de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo indicado en la siguiente Tabla:
    Tabla: Estructura Tarifaria Inicial:
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    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, se define la Tarifa Base Máxima (T0) en pesos chilenos, como el monto máximo de la Tarifa Base Normal (TBN), que está autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria, a los Vehículos Tipo 1 señalados en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo para la Fase 1 de la Etapa de Explotación", que pasen por el Punto de Cobro autorizado, a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, de acuerdo a lo indicado en la letra A del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    El valor de la Tarifa Base Máxima (T0), expresado en pesos chilenos de 31 de diciembre de 2013, que regirá a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, se indica en la Tabla siguiente:
    Tabla: Tarifa Base Máxima Afecta a Cobro

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    El valor de la Tarifa Base Máxima afecta a cobro de tarifas se reajustará a partir del 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 hasta la extinción de la concesión, para el cálculo de la Tarifa Base Máxima reajustada se usará la siguiente expresión:
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    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de Tarifas, se deberá considerar el Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículos que se indican en la Tabla siguiente:
Tabla: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo para la Fase 1 y Fase 2 de la Etapa de Explotación

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    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar tarifas diferenciadas en los períodos definidos como Tarifa Base Normal y Tarifa Base Punta. En la Tabla siguiente se indican los factores por período.
Tabla: Factor de Tarifas por Período para la Fase 1 y Fase 2 de la Etapa de Explotación

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    .  Si el remanente por sobre las centenas de pesos, del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "XXXXXX" redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, es menor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.
    .  Si el remanente por sobre las centenas de pesos, del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "XXXXXX" redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, es mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.

    A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, para los Usuarios Poco Frecuentes, el Concesionario deberá implementar un sistema de cobro alternativo que permita la posibilidad a estos usuarios, la utilización diaria de tránsito por la concesión, de acuerdo a lo siguiente:
    El cobro fijo por día denominado "Pase Diario", dará derecho a aquellos Usuarios Poco Frecuentes, a transitar cuantas veces quieran durante un día calendario por el Punto de Cobro de esta Concesión y en cualquier sentido de tránsito todo lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.2 de las Bases de Licitación. Este cobro podrá tener un valor máximo equivalente a seis (6) veces el valor de la Tarifa a cobrar a los usuarios definida en el artículo 1.14.8 de las Bases de Licitación, redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
19.  De acuerdo a lo establecido en 2.4.2, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria, durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación, de acuerdo a lo establecido en 2.4.3.2, frente al cumplimiento de los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF, el cual se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
20.  Las garantías de construcción y de explotación que deberá entregar el Concesionario, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
    En un plazo no menor a 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será el plazo máximo de construcción más 6 (seis) meses. Dicha garantía, podrá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada 'Relicitación Concesión Túnel El Melón' ". El valor total de la Garantía de Construcción corresponderá a 151.000 (ciento cincuenta y un mil Unidades de Fomento).
    Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar las obras anticipadamente, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 (diez) días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días posteriores a la recepción, a plena conformidad del MOP, de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 (seis) meses. En este caso el valor total de la Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:
    Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance

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    La garantía de construcción deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de la Fase 2 de la etapa de explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 letra b) de las Bases de Licitación.
    Las Garantías de Construcción que sean reemplazadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas garantías, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de las Obras del Proyecto será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la respectiva Garantía de la Fase 2 de la etapa de explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
    a) Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación
        A más tardar 20 (veinte) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Adjudicatario de la Concesión, o bien, el Concesionario, según sea el caso, deberá entregar para la aprobación del MOP la Garantía de Explotación. Esta garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación.
        La Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación, deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada Relicitación Concesión Túnel El Melón".
        El valor total de la Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación será por un monto total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de esta garantía para aprobarla o rechazarla.
        En caso de constituir la Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será igual al plazo máximo de la Fase 1 más 12 (doce) meses como mínimo; no obstante, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 2 (dos) años, y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será el que reste del período de Fase 1 de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantías bancarias; no obstante, en el caso que el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP en conformidad con el procedimiento antes indicado. El plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Fase 1 de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. En todo caso, la Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación.
        El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación previa de encontrarse aprobada por el MOP la Garantía de Explotación que corresponda.
        La Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación será devuelta en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, siempre que se haya recibido la Garantía de Explotación de la Fase 2 o de la Totalidad de las obras a entera conformidad del MOP.
    b) Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación
        En la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la concesión.
        Dicha Garantía, podrá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación.
        La Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación, deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada Relicitación Concesión Túnel El Melón".
        El valor total de la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación será por un monto total de UF 91.000 (noventa y un mil Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de esta garantía para aprobarla o rechazarla.
        En caso de constituir la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación mediante boletas de garantía bancarias, éstas tendrán una vigencia igual al plazo de concesión restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 y la fecha de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 establecida en el artículo 1.9.2.7 letra b), ambos artículos de las Bases de Licitación más 12 (doce) meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 3 (tres) años, y renovarlas antes de su término de vigencia; siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será el que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.13 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de la última garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
        La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 105.000 (ciento cinco mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada 'Relicitación Concesión Túnel El Melón' ".
        La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
        La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
21.  Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:
    .  Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
    .  Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
    .  Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
    .  Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 N° 2 de la Ley de Concesiones.
    .  Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
    .  Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
22.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
23.  Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
24.  La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 162, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº 39.588.- Santiago, 27 de mayo de 2016.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", pero cumple con manifestar que la referencia al artículo de las bases que regula la opción de presentar pólizas de seguro como garantía, efectuada en su numeral 20, subtítulo "Garantía de Explotación", quinto párrafo de la letra b), debe entenderse realizada al 1.8.1.3 y no como allí se indica.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.