DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE CRITERIOS PARA HOMOLOGACIÓN DE ZONAS DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
    Núm. 491 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    Considerando:
    1° El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
    2º La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta a dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley;
    3º La letra b) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia;
    4º Que la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, establecida por el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, fija cuatro zonas dentro de los límites urbanos definidos en los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan, cuyas definiciones se encuentran en los numerales 28, 29, 30 y 31 del artículo 6º de la citada norma;
    5º Que, se ha identificado, en el ejercicio de la potestad fiscalizadora de esta Superintendencia directamente y a través de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, según su oficio Ord. Nº 2277, del 6 de mayo de 2015, que existen algunas combinaciones de tipos de usos de suelo que no pueden ser homologables a una Zona de la Norma de Emisión, siendo necesario establecer criterios claros con los cuales homologar dichas combinaciones;
    6º Que, en virtud de lo señalado en el artículo 48 bis de la ley Nº 19.300, por tratarse de un acto administrativo dictado por esta Superintendencia, para la ejecución o implementación de la norma de emisión de ruido, ya citada, mediante oficio Nº 477, del 25 de febrero de 2016, se solicitó informe previo al Ministerio del medio Ambiente, respecto del documento que funda los criterios para homologación de zonas;
    7º Que, por oficio Nº 161373, del 18 de abril de 2016, el Subsecretario del Medio Ambiente se pronunció favorablemente sobre los criterios técnicos propuestos en el aludido oficio Nº 477, de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley Nº 19.300,
    Resuelvo:
    Primero. Dicta Instrucción de Carácter General sobre criterios para homologación de zonas de la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, establecida por decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo texto es el siguiente:
CRITERIOS PARA HOMOLOGACIÓN DE ZONAS NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS DS Nº 38, DE 2011 DEL MMA
    1. CRITERIOS PARA ESPACIO PÚBLICO Y ÁREAS VERDES: Los Espacios Públicos y Áreas Verdes, definidas en el Nº 11 del Artículo 6º de la Norma de Emisión y en el Artículo 2.1.31 de la OGUC1, respectivamente, cuando conformen cada una por sí sola o combinadas entre ellas una zona definida en un Instrumento de Planificación Territorial (IPT), esta deberá homologarse a Zona I del DS Nº 38 de 2011 del MMA. Por otra parte, si los usos Espacio Público y Áreas Verdes se encuentran combinados con otros tipos de usos, no se afectará la zonificación que por sí solos estos últimos puedan tener. Es decir, que si un uso residencial exclusivo se homologa a Zona I, un Equipamiento exclusivo a Zona II o Actividades Productivas y/o Infraestructuras a Zona IV, el hecho de combinarse con Espacio Público o Áreas Verdes, no cambia la homologación antes mencionada.
    2. CRITERIOS PARA INFRAESTRUCTURAS: Se observa que en la definición del tipo de uso "Infraestructura", presente en el Artículo 2.1.29 de la OGUC, existen dos subclasificaciones, las edificaciones o instalaciones (asociadas a este tipo de uso) y las redes o trazados, siendo estas últimas admitidas en todos los usos de suelo. Por lo anterior y solo para efectos de homologación se considerará como infraestructura, las edificaciones o instalaciones señaladas en cada zona, lo anterior debido a que esta subclasificación depende de lo definido en el proceso de planificación territorial. En aquellos casos en que el IPT señale que se permite este uso, sin aclarar que corresponde a una u otra subclasificación, entonces se entenderá como permitido en dicha zona y será considerado para efectos de definir la Zona de la Norma de Emisión.
    3. CRITERIOS PARA ZONAS DE EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO: Aquellas zonas definidas en los IPT respectivos, en que se permita exclusivamente el tipo de uso equipamiento, deberán ser homologadas a Zona II de la Norma de Emisión.
    4. CRITERIOS PARA EQUIPAMIENTOS CON CONDICIONES DE INSTALACIÓN: Para efectos de homologación únicamente, se entenderá como permitido el tipo de uso de suelo "Equipamiento" en una zona, independientemente de las condiciones que se establezcan en estas (asociadas a su ubicación, clases o clasificaciones).
    5. CRITERIOS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS: De acuerdo con el Artículo 2.1.28 OGUC, las actividades asociadas al tipo de uso Actividades Productivas pueden ser calificadas por la Seremi de Salud respectiva, como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas. De las inofensivas se señala que pueden ser asimiladas al tipo de uso Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales que corresponda, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. Dado lo anterior y considerando que en general los IPT señalan en las definiciones de usos permitidos o prohibidos si se permiten Actividades Productivas y su calificación, únicamente para efectos de homologación y cuando expresamente se señalen como permitidas las Actividades Productivas Inofensivas, estas deberán entenderse como uso de tipo Equipamiento, debido a que no se admitirían en dicha zona cualquier otra calificación. No obstante, cuando no se establezca en el IPT vigente y correspondiente, la calificación de la Actividad Productiva, dicho uso se entenderá como permitido en la zona que se esté homologando.
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1    Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47, de 1992, del Minvu y sus modificaciones.
    6. CRITERIOS PARA ZONAS INDUSTRIALES CON USOS RESIDENCIALES O EQUIPAMIENTOS: Para efectos de homologación únicamente, deberá considerarse que una zona en la que se permitan los usos de suelo Actividades Productivas y/o Infraestructuras, combinadas ya sea con los tipos de uso Residencial o Equipamiento, deberán homologarse a Zona III de la Norma de Emisión. Lo anterior es en atención a la definición de Receptor presente en la Norma de Emisión.
    En resumen, entendiendo que la OGUC define los tipos de usos de suelo Residencial (R), Equipamiento (Eq), Actividades Productivas (AP), Infraestructura (Inf), Área Verde (AV) y Espacio Público (EP), homologando las posibles combinaciones de usos de suelo y aplicando los criterios definidos anteriormente, es posible señalar la siguiente tabla de homologaciones:
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    Segundo. Ámbito de aplicación. Los requisitos contenidos en el documento señalado en el punto resolutivo primero son aplicables a todas las fuentes emisoras de ruido reguladas por el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

    Tercero. Accesibilidad. El texto original de los documentos que se aprueban mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además estará accesible al público en su página web: http://www.sma.gob.cl.

    Cuarto. Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 20 de junio de 2016.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristián Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.