ESTABLECE NUEVA DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

    Núm. 806 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2016.

    Vistos:

    1.- Lo dispuesto en los artículos 5, 11, 12, 31 y 32 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2.- Lo establecido en los artículos 1º, 5º letra f) y 16º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    3.- La resolución exenta Nº 1.320, del 26 de octubre de 2011, de la Directora del Trabajo de la época.
    4.- El artículo 48 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    5.- La resolución Nº 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1.- Que la Dirección del Trabajo tiene como misión institucional velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales.
    2.- Que conforme a su Ley Orgánica, corresponderá particularmente a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones, "La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral".
    3.- Que para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de su misión institucional, la Dirección del Trabajo debe desarrollar una importante labor comunicacional, orientada al conocimiento de sus planes, políticas y programas, así como, a la difusión de la normativa laboral y de seguridad y salud en el trabajo, en todo el territorio nacional.
    4.- Que la mencionada labor comunicacional constituye una función de apoyo transversal y debe comprender tanto una dimensión interna, dirigida a autoridades y funcionarios/as de la institución, como una externa hacia la ciudadanía. Todo ello, con el propósito de entregar una mejor prestación de sus servicios y productos a la comunidad.
    5.- Que La ley Orgánica de la Dirección del Trabajo contempla en su estructura una Oficina encargada de las relaciones públicas, información y difusión de las acciones de la institución, y de asesorar a la superioridad del servicio sobre tales materias.
    6.- Que, para cumplir con sus actuales desafíos la institución requiere reorganizar dicha Oficina, definiendo una nueva denominación, estructura y funciones específicas que le permitan desarrollar adecuadamente su labor.
    7.- Que dado lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la resolución exenta Nº 1.320, del 26 de octubre de 2011, de la Directora del Trabajo de la época y toda normativa contraria a la presente resolución.

    Resuelvo:

1.-  Establécese que la Oficina de Comunicaciones Institucionales pasará a denominarse Oficina de Comunicación y Difusión.
2.-  Dispóngase que la Oficina de Comunicación y Difusión tendrá por misión generar, proponer y desarrollar la estrategia y el plan comunicacional interno y externo de la institución.

    Le corresponderá particularmente, las siguientes funciones:

    a) La establecida en el DFL 2, Ley Orgánica del 30 de mayo de 1967, en su artículo 1, letra c) respecto a la divulgación de la legislación laboral.
    b) Trabajar la construcción del posicionamiento público de la institución, la imagen corporativa, y el discurso 47, relato o mensajes que se difundirán.
    c) Gestionar la oferta y la demanda de los medios de comunicación masiva, digitales y redes sociales.
    d) Construir y desarrollar una política de comunicaciones internas destinadas a contribuir al desarrollo de las personas y al buen clima organizacional.
    e) Asesorar comunicacionalmente a las autoridades y jefaturas nacionales y regionales de la institución.
    f) Coordinar los esfuerzos y necesidades comunicacionales de los diversos departamentos y equipos tanto del nivel central como regional de la Dirección del Trabajo.
    g) Coordinar la línea de publicaciones institucionales.
    h) Coordinar los eventos internos y externos del nivel central.

3.-  Establécese la siguiente estructura y funciones de la Oficina de Comunicación y Difusión:

    3.1 Estará a cargo de un/a jefe/a que dependerá jerárquicamente de la autoridad superior de la institución, siendo sus funciones principales:

    . Liderar la construcción de la estrategia comunicacional de la Dirección del Trabajo y su respectivo plan, tanto externo como interno (imagen y discurso, objetivos, recursos comunicacionales, priorización estratégica, etc).

    . Organizar el equipo de comunicaciones en función de la estrategia definida.
    . Coordinar y motivar el trabajo de las áreas en que esté organizada la Oficina de Comunicaciones.
    . Asesorar integralmente al Director Nacional del Trabajo en materias comunicacionales.
    . Trabajar con las jefaturas de los departamentos, equipos claves de la Dirección del Trabajo y direcciones regionales para asesorarlos en los esfuerzos comunicacionales específicos y coordinar que se incorporen a la estrategia comunicacional.
    . Relación con el equipo de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo y otras instancias gubernamentales.
    . Liderar el trabajo de los profesionales del equipo, motivándolos y estableciendo instancias de comunicación grupal, evaluación y corrección.
    . Realizar la sanción última de todas las piezas comunicacionales.

    3.2 Se designará una subjefatura que dependerá de la jefatura de la Oficina de Comunicación y Difusión, siendo sus funciones principales:

    . Gestionar las acciones que le corresponden a la Oficina derivadas de los diversos sistemas de planificación internos (PMG, Plan Operativo, etc).
    . Gestionar la ejecución presupuestaria de la Oficina.
    . Gestionar las publicaciones e impresos y su distribución.
    . Coordinar la producción de eventos internos y externos.
    . Subrogar a la jefatura.

    3.3.- La Oficina de Comunicación y Difusión estará compuesta por dos Unidades que se denominarán:

    a) Unidad de Comunicaciones Externa. A esta unidad le corresponderá todo el trabajo con medios de comunicación masiva, internet, redes sociales y la elaboración de material impreso destinado a usuarios externos.
    b) Unidad de Comunicaciones Internas. A esta unidad le corresponderá hacerse cargo de todos los medios, mensajes de comunicación interna y la elaboración de material impreso destinado a usuarios internos.

    3.4.- Todas las comunicaciones estarán supeditadas a la autoridad máxima del Servicio.

    7.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.320 del 26 de octubre de 2011, de la Sra. Directora del Trabajo de la época y cualquier otra normativa contraria a lo expuesto en la presente resolución.
    8.- Establécese que la nueva estructura de la Oficina de Comunicación y Difusión comienza a regir a partir de la fecha de dictación de la presente resolución exenta.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Melis Valencia, Abogado, Director del Trabajo.