FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS LA SERENA S.A.
Núm. 4.- Santiago, 13 de enero de 2016.
Vistos:
1.- El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
2.- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
5.- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 273, de 14 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la empresa Aguas La Serena S.A.;
6.- El Acta de Intercambio de Estudios, de fecha 29 de julio 2015;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas La Serena S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario empresa Aguas La Serena S.A. esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;
4.- Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas La Serena S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV10 x IN11
1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP
CVALP = CV8 x IN9 + CV11 x IN12
1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2
CVALP2 = CV9 x IN10 + CV12 x IN13
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación:
.2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1 CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE.
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
2.2 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA.
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
2.3 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA.
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
2.4 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
2.5 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN PERÍODO NO PUNTA.
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
2.6 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN PERÍODO PUNTA.
Se cobrará CVALP pesos por metro cúbico facturado de agua potable, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
2.7 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE ALCANTARILLADO EN PERÍODO PUNTA.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado de agua potable sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico.
2.8 CARGOS POR INTERCONEXIÓN CON LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
2.8.1 Cargos por Interconexión en el Servicio de Agua Potable
El sistema de Aguas La Serena S.A. recibe su agua potable de Aguas del Valle S.A., por lo tanto, para los usuarios pertenecientes a este sistema, los cargos CVAP, CVAPP y CVAPP2 se verán incrementados de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de la empresa Aguas La Serena S.A.
El mecanismo de indexación de los incrementos señalados será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.8.2 Cargos por Interconexión en el Servicio de Alcantarillado
El sistema de Aguas La Serena S.A. descarga sus aguas servidas en la red de Aguas del Valle S.A., por lo tanto, para los usuarios pertenecientes a este sistema, los cargos CVAL, CVALP y CVALP2 se verán incrementados de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de la empresa Aguas La Serena S.A.
El mecanismo de indexación correspondiente será el que establezca dicho decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS, SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
. La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN14, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de:
690 x IN15 pesos por grifo.
El índice IN15 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN16, de acuerdo a las siguientes tablas:
.4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP*IN19
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD*IN20
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR*IN21
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT x IN22
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
. Los índices IN19, IN20, IN21 e IN22, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
El prestador deberá exigir por concepto de aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable AFRP y por cuenta de Aguas del Valle S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo que se determine en decreto tarifario de Aguas del Valle S.A. para la empresa Aguas La Serena S.A.
El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
4.3.5. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas solicitados por la empresa Aguas del Valle S.A. ($/m3).
El prestador deberá exigir por concepto de AFRT y por cuenta de Aguas del Valle S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo que se determine en decreto tarifario de Aguas del Valle S.A. para la empresa Aguas La Serena S.A.
El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A.
4.3.6. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable.
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador, en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.
5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable y alcantarillado.
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
.7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3. de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son las establecidas en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 29 de diciembre del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco (5) años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin efecto el siguiente decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Decreto Nº 273/2010, a partir del 29 de diciembre del año 2015.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana Vargas Valenzuela, Subsecretaria (S) de Economía y Empresas de Menor Tamaño.