Mediante la presente ley, se autoriza la construcción en la ciudad de Linares de un monumento en memoria de Margot Loyola Palacios, quien fuera considerada una de las más grandes investigadoras del folclore en Chile, conocida también como embajadora de la música y la cultura popular chilena.

LEY NÚM. 20.926

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA SEÑORA MARGOT LOYOLA PALACIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Romilio Gutiérrez Pino, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Juan Antonio Coloma Álamos, José Antonio Kast Rist, Joaquín Lavín León, Celso Morales Muñoz, David Sandoval Plaza e Ignacio Urrutia Bonilla, y las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y Andrea Molina Oliva,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Linares, en memoria de doña Margot Loyola Palacios.

    Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

    Artículo 4°.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por las siguientes personas e instituciones:

1.  El alcalde de la Municipalidad de Linares.
2.  El Director Regional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
3.  Un representante de la Academia Nacional de Cultura Tradicional Margot Loyola Palacios.
4.  Los dos diputados del distrito 39 de la Región del Maule, sin perjuicio de las adecuaciones que corresponda efectuar en el momento de constituirse la comisión especial, de conformidad con la ley Nº 20.840.

    La comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

1.  Determinar la fecha y forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que estas se efectúen.
2.  Determinar el sitio en que se ubicará el monumento y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.
3.  Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
4.  Administrar el fondo creado en el artículo 3°.
5.  Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
6.  Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.

    Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, serán destinados a los fines que la comisión especial acuerde.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de junio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.