Mediante la presente ley, se autoriza la construcción en la ciudad de Linares de un monumento en memoria de Margot Loyola Palacios, quien fuera considerada una de las más grandes investigadoras del folclore en Chile, conocida también como embajadora de la música y la cultura popular chilena.

    Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

1.  Determinar la fecha y forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que estas se efectúen.
2.  Determinar el sitio en que se ubicará el monumento y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.
3.  Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
4.  Administrar el fondo creado en el artículo 3°.
5.  Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
6.  Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.